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El TSJ de La Rioja rechaza declarar la incapacidad permanente a una camarera con movilidad limitada en una mano porque no se acredita una disminución de su rendimiento

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado la pretensión de una trabajadora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. La trabajadora solicitaba una declaración de incapacidad permanente para su profesión habitual, alegando que sus lesiones no le permitían realizar su trabajo de manera adecuada debido a la disminución de su capacidad laboral.

La trabajadora, cuya profesión es la de camarera, había sido diagnosticada con una sinovitis y tenosinovitis como su diagnóstico principal, lo que resultaba en dolor y limitación funcional en la muñeca y en uno de los dedos de su mano derecha. El INSS emitió una resolución el 16 de febrero de 2021 en la que se denegaba la prestación de incapacidad permanente, resolución que fue ratificada el 18 de marzo del mismo año. Antes de esta decisión, se había emitido un informe por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) en relación con su incapacidad temporal, el cual también fue rechazado por el INSS.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Logroño mantuvo la misma postura judicial que la magistrada del Juzgado Social nº 2 de Logroño. Según la evidencia presentada durante el proceso, se constató que la empleada tenía una patología en el primer dedo de la mano derecha, a pesar de haber sido intervenida quirúrgicamente en 2019. Aunque experimentaba un dolor leve y limitación en la movilidad, los magistrados concluyeron que esto no le impedía llevar a cabo las principales funciones de su trabajo como camarera.

Los magistrados argumentaron que su trabajo requería el uso de la mano dominante, pero no implicaba realizar tareas de fuerza intensa con ese dedo ni labores repetitivas sin posibilidad de descanso. Además, se señaló que no se había demostrado una disminución significativa en el rendimiento de la trabajadora, ya que continuaba trabajando para la misma empresa.

En base a estas consideraciones, la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja concluyó que la trabajadora no se encontraba afectada por ningún grado de incapacidad permanente en ese momento.

Esta decisión refleja la importancia de evaluar detenidamente las circunstancias y capacidades individuales de cada caso antes de determinar una incapacidad permanente, garantizando así que las personas puedan seguir desempeñando su trabajo cuando sea posible. De hecho no consta que a la actora se le haya determinado algún tipo de limitación en su puesto de trabajo, no se acredita una disminución en su rendimiento.

Fallo: desestiman el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la trabajadora.

Fecha sentencia
Julio 2023
Nº de recurso
74/2023
STSJ_LR_248_2023

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Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2025

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