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El TSJ de Madrid declara procedente el despido de un trabajador tras ignorar varias notificaciones digitales de la empresa

El Tribunal considera que la empresa actuó de manera diligente.

Se resuelve recurso de suplicación nº180/2024 sobre sentencia del Juzgado de lo Social nº36 de Madrid (autos nº539/2023), materia despido y reclamación de cantidad.

D. Adolfo, prestaba servicios para la empresa demandada como conductor desde el 11 de marzo de 2023. La empresa le comunicó el despido de efectos 27 de marzo de 2023, alegando ausencias injustificadas.

La empresa notificó el despido en varias ocasiones, a través de una plataforma digital, pero D. Adolfo no se dio por enterado.

En instancia, se declaró el despido como improcedente, condenando a la empresa a optar por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir o el pago de la indemnización.

La empresa presentó recurso de suplicación alegando varios motivos. En primer lugar, solicitó la modificación de los hechos probados para incluir un nuevo ordinal que indique que la empresa envió una notificación el 23 de marzo requiriendo la justificación de sus ausencias a través de la misma plataforma utilizada para comunicar el despido. También solicitó modificar la redacción sobre la entrega de la carta de despido añadiendo un nuevo hecho que reflejara las múltiples notificaciones electrónicas realizadas. Y por último argumentó que la plataforma utilizada para notificar el despido, cumplía con los requisitos del Reglamento Europeo y por el Estatuto de los Trabajadores, y que no era necesario la presencia de persona alguna que certificase la veracidad de la entrega de dichas comunicaciones.

El TSJ de Madrid recordando los artículos 53.1 y 55.1 del ET y aplicando doctrina del Tribunal Supremo del año 1982 (con sentencias del 24 y 25 de noviembre), consideró que las comunicaciones de despido cuya notificación es rehusada por el destinatario son plenamente válidas. Esta doctrina recogida también en los Tribunales Superiores de Justicia, establece que la negativa del trabajador a recibir la carta de despido exime a la empresa de realizar otros intentos de notificación.

D. Adolfo argumentó que no había recibido las notificaciones, pero quedó acreditado que la empresa había enviado la comunicación de despido a través de una plataforma digital hasta en 16 ocasiones, y que la aplicación había registrado correctamente la recepción.

El Tribunal concluyó que no se podía exigir mayor diligencia a la empresa, ya que el empleado no había acudido a recoger la carta de despido en la dirección indicada. Además, añadió que, según la jurisprudencia y la doctrina, la negativa a recibir la carta de despido (ya sea por paradero desconocido o desatención al acuse de recibo) suponía un rechazo expreso de la comunicación y eximía a la empresa de cualquier responsabilidad.

El Tribunal estimó el recurso de suplicación y revocó el fallo de la sentencia de instancia, dictada el 2 de octubre de 2023, declarando procedente el despido de D. Adolfo.

Fecha sentencia
Julio 2024
Nº de recurso
180/2024
STSJ_M_6621_2024.PDF

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Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2025

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