Responsabilidad empresarial en la prestación por accidente laboral, eje del nuevo “Encuentros con la Mutua"
Fraternidad-Muprespa ha celebrado este jueves una nueva edición del ciclo “Encuentros con la Mutua”, un espacio técnico y práctico de sesiones especializadas que aborda cuestiones de interés para empresas y profesionales vinculadas a la gestión de las prestaciones y a la normativa de Seguridad Social.
En esta ocasión, el webinar, con el título "Análisis jurisprudencial de la declaración de responsabilidad empresarial" se ha sustentado en el análisis de diferentes situaciones que han llegado a los tribunales y de la jurisprudencia dictada en torno a ellas.
La sesión, que contó con la asistencia de más de 300 personas, fue presentada por Silvia Vela, directora del Departamento de Comunicación de Fraternidad-Muprespa, que dio paso a la ponente, Beatriz Rodríguez-Patiño, letrada del Centro de Servicios Jurídicos de la Mutua. Licenciada en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y con un máster en Asesoría Jurídico Laboral, ejerció durante más de diez años como abogada especializada en asesoría jurídico-laboral, antes de su incorporación a Fraternidad-Muprespa en 2018.
Rodríguez-Patiño inició su intervención analizando el marco de la responsabilidad empresarial en materia de afiliación, altas, bajas y cotización, en relación con el principio de automaticidad de las prestaciones, a partir del artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social, y destacó que la ausencia de alta o el impago de cotizaciones no dejan por sí mismos a la persona trabajadora sin protección frente a un accidente de trabajo. Sin embargo, es necesario determinar quién debe asumir finalmente el coste de las prestaciones abonadas.
Falta de alta, ausencia de cotización e infracotización
Uno de los principales bloques del webinar estuvo dedicado al análisis de tres modalidades de incumplimiento empresarial: la falta de alta, la ausencia de cotización y la infracotización.
A través de diferentes sentencias, la ponente explicó que las consecuencias jurídicas pueden variar en función de las circunstancias concretas de cada caso. Así, en los supuestos de falta de alta, destacó la importancia de determinar cuándo comenzó la prestación de servicios, cuándo se produjo el accidente y cuándo se presentó el alta.
En relación con los descubiertos de cotización, señaló que no cualquier impago genera automáticamente responsabilidad empresarial, sino que deben valorarse aspectos como su duración, continuidad y las circunstancias existentes en el momento del accidente. También abordó los supuestos de infracotización, diferenciándolos de la ausencia total de cotización.
Alcance de la responsabilidad, anticipo de las prestaciones y derecho de repetición y prescripción
Otro de los aspectos centrales fue el alcance de la responsabilidad empresarial una vez declarada. A partir de distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo, Rodríguez-Patiño explicó que esta puede comprender conceptos como la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal o determinadas prestaciones de incapacidad permanente, dependiendo de las características del incumplimiento.
Subrayó asimismo la necesidad de diferenciar entre el anticipo de las prestaciones por parte de la Mutua y la imputación definitiva de su coste. “El hecho de que la Mutua anticipe una prestación no significa que deba asumirla definitivamente cuando existe una responsabilidad empresarial declarada”.
La sesión abordó también el derecho de repetición, analizando cómo la Mutua puede recuperar las cantidades anticipadas cuando existe responsabilidad empresarial. En este contexto, Rodríguez-Patiño destacó la importancia de acreditar la insolvencia de la empresa para que pueda operar la garantía subsidiaria.
Por último, explicó los plazos de prescripción de la acción de reintegro, con especial referencia al plazo de cinco años aplicado por el Tribunal Supremo para las reclamaciones de prestaciones anticipadas por la Mutua.
Como conclusión, Beatriz Rodríguez-Patiño insistió en que “cada incumplimiento requiere un análisis individual, atendiendo a las circunstancias concretas del caso y a la prueba disponible”.
La sesión finalizó con un turno de preguntas en el que la ponente respondió a distintas cuestiones sobre la comunicación del alta el mismo día del accidente, los efectos de los descubiertos de cotización y la recuperación de las cantidades anticipadas por la Mutua cuando la empresa responsable resulta insolvente.