¿Vulnera la empresa la desconexión digital al enviar avisos diarios a un trabajador de baja por ansiedad?
El TSJ de Castilla-La Mancha descarta la vulneración de derechos fundamentales: los avisos reiterados durante la incapacidad temporal no bastan para apreciar una intromisión ilegítima cuando se limitan a solicitar la firma de las alegaciones de un expediente disciplinario.
El trabajador prestaba servicios como operario de logística desde el 1 de julio de 2015. Percibía un salario bruto mensual de 2.100 euros, con las pagas extraordinarias prorrateadas, y su relación laboral se regía por el convenio colectivo de empresa.
A finales de junio de 2024, solicitó una salida indemnizada de la empresa a la directora de Recursos Humanos, alegando el estrés que sufría por la carga de trabajo, pero la compañía rechazó su petición.
El 30 de junio de 2024 comenzó un periodo de vacaciones que finalizaba el 27 de julio aunque el 5 de julio acudió a los servicios de Urgencias por un cuadro de ansiedad, y le pautaron un tratamiento con Lorazepam. El 8 de julio inició incapacidad temporal (IT) por síntomas y signos que afectan al estado emocional. La baja médica continuó durante los meses siguientes, y recibió atención de especialistas en salud mental durante julio y agosto. Según la sentencia, el último parte de confirmación de la baja del que se tiene constancia fue emitido el 12 de septiembre de 2024.
Mientras el trabajador atravesaba esta situación, la empresa inició un expediente disciplinario por unos hechos ocurridos el 11 de junio de 2024.
El 4 de julio de 2024, la empresa le envió a través de una plataforma, un correo electrónico certificado, la comunicación de apertura del expediente disciplinario en el que le informaba del trámite de audiencia previa.
Un delegado sindical presentó alegaciones en defensa del trabajador frente a los hechos que se le atribuían. Dichas alegaciones carecían de la firma del trabajador. La empresa, por este motivo, la empresa volvió a utilizar el mismo sistema de comunicación para remitirle el documento y solicitar que lo firmara.
El trabajador no abrió el documento adjunto y la plataforma generó recordatorios recurrentes que le advertían de que tenía pendiente una comunicación y le ofrecían la posibilidad de acceder al documento. Esos avisos se repitieron durante meses, al menos hasta el 16 de mayo de 2025.
El trabajador consideró que las comunicaciones diarias que había estado recibiendo interferían en su recuperación y vulneraban sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que el motivo de su situación de baja médica era consecuencia de un cuadro de ansiedad.
La empresa había estado enviando el documento para que el trabajador pudiera firmar las alegaciones formuladas en su defensa o rechazarlas, en el marco del procedimiento disciplinario.
La cuestión a resolver en este caso consistió en determinar si esos recordatorios, atendiendo a su finalidad, frecuencia y contexto, excedían de lo legítimo y suponían una vulneración de derechos fundamentales.
El trabajador presentó demanda solicitando que se declarase que la empresa había vulnerado sus derechos fundamentales a la intimidad personal, a la desconexión digital, a la salud y a la integridad. Además, reclamó una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios.
Su planteamiento vinculaba las comunicaciones reiteradas con la situación de ansiedad y con el derecho a permanecer desconectado de las comunicaciones laborales durante la incapacidad temporal. Consideraba que la insistencia de la empresa en obtener su firma, a través de recordatorios diarios, constituía una injerencia ilegítima en su esfera personal y en un periodo en el que debía poder concentrarse en su recuperación.
El Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, en el procedimiento 600/2025, desestimó la demanda. Absolvió a la empresa de todas las pretensiones formuladas en su contra.
El recurso de suplicación: intimidad, integridad moral, salud y desconexión digital.
El trabajador recurrió la sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que dictó la Sentencia n.º 376/2026, en el recurso de suplicación 47/2026.
En su recurso, denunció la infracción de los artículo 88/ de la LO 3/2018, de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, del art. 15 de la CE, en su vertiente de integridad moral, del art. 18 CE en su vertiente de garantía a la intimidad, integridad y salud, de la doctrina "pro actione" y del art. 40.2 CE en su vertiente del derecho a la salud., y jurisprudencia de desarrollo de todos ellos.
La empresa presentó escrito de impugnación del recurso.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la cuestión que tenía que examinar es en primer lugar si la actuación de la empresa había supuesto una vulneración de los derechos fundamentales que se alegaban en la demanda y si como consecuencia de ello procedía una indemnización adicional de 30.000 euros.
El TSJ no aprecia vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal examina la cronología de los hechos para valorar si la conducta empresarial puede considerarse lesiva de los derechos fundamentales invocados.
El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 reconoce el derecho de los trabajadores a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, con el objetivo de garantizar el respeto de sus periodos de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
El TSJ considera que la actuación empresarial debe analizarse teniendo en cuenta la finalidad de las comunicaciones realizadas. Estas no estaban destinadas a encomendar tareas, exigir la prestación de servicios o mantener al trabajador conectado con su actividad ordinaria, sino a obtener su firma en las alegaciones presentadas en el expediente disciplinario.
Además, tiene en cuenta que el trabajador conocía la existencia del expediente y no había abierto el documento pendiente de firma. Por ello, el sistema había estado generando avisos.
La Sala no considera que los recordatorios acrediten, por sí solos, una vulneración del derecho a la desconexión digital. Además, señala que el departamento correspondiente se puso en contacto con él para advertirle de que tenía pendiente la firma de las alegaciones.
Por todo ello, no aprecia incumplimiento de la empresa ni una injerencia de tal relevancia en la vida privada del trabajador que justifique declarar vulnerados los derechos fundamentales invocados.
La Sala ratifica el criterio de instancia: la conducta del empleado no podía calificarse sino como contraria a la buena fe contractual. El Tribunal considera que el trabajador sabía que se había abierto un expediente disciplinario y que, a pesar de ello, se negó a prestar atención a su tramitación, provocando que la plataforma de mensajería siguiera enviando recordatorios.
Al no apreciar esa vulneración, la Sala descarta la pretensión indemnizatoria.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia de 29 de septiembre de 2025 del Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara y confirma dicha resolución.