“Encuentros con la Mutua” analiza la relación laboral después de la declaración de una Incapacidad Permanente

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Fraternidad-Muprespa

Fraternidad-Muprespa celebró este jueves una nueva edición de Encuentros con la Mutua, el espacio de divulgación y análisis dirigido a empresas, asesorías y profesionales, y centrado en esta ocasión en las modificaciones introducidas por la Ley 2/2025, de 29 de abril, así como en las obligaciones para las principales partes implicadas: Mutuas, trabajadores, empresas, Servicios de Prevención e Instituto Nacional de la Seguridad Social

Silvia Vela, directora de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Mutua introdujo el tema y dio paso a la ponente, Ana Lorenzo, coordinadora del Departamento de Prestaciones Económicas de Fraternidad-Muprespa, abogada y especialista en PRL y derecho sanitario.

Cómo la Ley 2/2025 redefine la situación de incapacidad permanente

Lorenzo abrió su intervención agradeciendo a los numerosísimos asistentes, más de un millar de personas, el interés por el encuentro, suscitado por una norma que, según explicó, “ha sido innovadora y que, en palabras de algún jurista, ha removido los cimientos”. Asimismo subrayó que la reforma “no ha tenido una acogida uniforme: mientras los trabajadores la perciben como un avance, parte del tejido empresarial la ha recibido con cierta turbación y suspicacia” ante sus implicaciones.

Lorenzo contextualizó el cambio normativo recordando que, antes de la Ley, la declaración de incapacidad permanente total o superior permitía a la empresa extinguir automáticamente el contrato. Esa extinción inmediata, explicó, colocaba a algunos trabajadores en situaciones de vulnerabilidad. La nueva regulación introduce un giro relevante: la empresa mantiene la posibilidad de extinguir el contrato, pero ahora debe justificarlo y valorar previamente si existen ajustes razonables o puestos compatibles.

La ponente insistió en que la norma “no establece un deber de acogida” por parte de la empresa, sino un deber de valoración. “No significa ‘tengo una incapacidad y la empresa debe buscarme un sitio’”, recordó, citando expresamente que el objetivo es evitar la extinción automática, pero sin imponer recolocaciones obligatorias.

Ajustes razonables y nuevos criterios técnicos: claves del cambio normativo

Uno de los puntos que generó mayor interés fue la figura del ajuste necesario, aplicable únicamente a incapacidades declaradas desde el 1 de mayo del pasado año. Lorenzo aclaró que la ley introduce conceptos jurídicos indeterminados, como la “carga excesiva”, cuyo análisis dependerá de los recursos de la empresa o la existencia de ayudas públicas.

También destacó el papel reforzado de los servicios de prevención, que deberán identificar puestos compatibles y emitir informes técnicos, así como el nuevo enfoque de la jurisdicción social, que tratará como despido improcedente la extinción injustificada tras una incapacidad.

La sesión concluyó con el mensaje de que esta Ley abre un escenario más garantista para el trabajador, pero también más exigente para las empresas, que deberán documentar de forma rigurosa cada decisión. 

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