Fraternidad-Muprespa participa en el Congreso Aranzadi JUC hablando sobre salud mental y accidente de trabajo

Reseña de jornada
Autor
Departamento de Comunicación y Relaciones Institucionales

Los pasados días 29 y 30 de junio, el Campus Repsol de Madrid acogió una nueva edición del Congreso Aranzadi JUC de la Seguridad Social, dos jornadas de análisis, debate y actualización que congregaron a más de 80 profesionales del ámbito jurídico y de la gestión de la Seguridad Social, un encuentro de referencia.

Dirigido por Guillermo L. Barrios, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad de la Universidad Rey Juan Carlos, el programa contó con la participación de reconocidos especialistas como Ana M.ª Orellana, Ignasi Beltrán de Heredia, Macarena Montalbán, Javier Sánchez, José Luis Velázquez, Miguel Arenas, Alfredo Aspra, Cristina Aragón Gómez y Ana Lorenzo Cárdenes, quienes abordaron cuestiones clave relacionadas con la incapacidad temporal, el accidente de trabajo, el teletrabajo internacional, la jubilación, el contrato de relevo y las principales novedades jurisprudenciales en materia de Seguridad Social.

La salud mental en la incapacidad temporal

Ana Lorenzo Cárdenes, coordinadora del departamento de Prestaciones Económicas de Fraternidad-Muprespa, se centró en un tema relevante: la identificación de la salud mental como accidente de trabajo o enfermedad común, contextualizando el escenario actual, marcado por un aumento de los procesos de incapacidad temporal con diagnóstico de salud mental, especialmente trastornos depresivos, ansiosos, adaptativos o mixtos. 

Explicó asimismo la doctrina y jurisprudencia consolidada que permite reconocer determinados trastornos psicológicos como derivados de accidente laboral, siempre que concurran tres elementos: origen exclusivamente laboral, dolencia objetivable e impedimento real para trabajar.

La ponencia se estructuró en tres bloques. El primero fue un análisis cuantitativo, con datos sobre el volumen de procesos y diagnósticos más frecuentes; el segundo, la descripción de la actuación de las mutuas en estos casos, destacando la atención especializada para una valoración rigurosa, y por último, los requisitos jurídicos para calificar una incapacidad temporal como accidente de trabajo, con referencia al artículo 156.2 e) de la LGSS, además de algunos ejemplos de sentencias que ilustran cómo se aplica este criterio.

 

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