Seguridad Social: novedades en materia de afiliación, bajas y aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

General
Autor
Fraternidad-Muprespa

El BOE publicó el pasado 30 de julio, el RD 643/2026, de 29 de julio, que introduce cambios relevantes en dos Reglamentos: el Reglamento General sobre inscripción, afiliación, altas y bajas (RD 84/1996) y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004). Entrada en vigor: 1 de agosto de 2026.

Principales modificaciones:

Ampliación de plazo para comunicar bajas y variaciones de datos:

Hasta ahora, la baja de un trabajador o cualquier variación de sus datos ante
la TGSS debía comunicarse en un plazo de 3 días naturales. El nuevo RD amplía este plazo a 6 días naturales (modificación del artículo 32.3 del RD 84/1996).

Aplazamientos de deudas con la Seguridad Social:

  • Cuotas inaplazables (CP). Se mantiene el carácter inaplazable de las cuotas por contingencia profesional (CP), tanto de trabajadores por cuenta
    ajena o asimilados como del RETA (art. 32.1).

  • Dispensa de garantías. Se actualizan los umbrales a partir de los cuales la TGSS exige constituir garantías para conceder un aplazamiento (ya se venían aplicando en virtud de la Resolución de 6/4/2020, de la TGSS):

    - Deudas de hasta 150.000 euros: sin garantías.

    - Deudas de hasta 250.000 euros: tampoco requieren garantías, siempre que se abone al menos un tercio del importe en los 10 días siguientes a la
    notificación y el resto se distribuya en los dos años posteriores.

  • Interés de demora. Durante toda la duración del aplazamiento se devenga el interés de demora al tipo vigente, con un recargo de 2 puntos adicionales en los casos en los que se haya dispensado al deudor la constitución de garantías (art. 34).

  • Denegación de aplazamientos. Anteriormente, se podía denegar un aplazamiento cuando la deuda aplazable no supera el doble del SMI mensual. Ahora ese umbral se minora al SMI mensual vigente en el momento de la solicitud (art. 35.6).

  • Aplazamientos automatizados. Se prevé expresamente la posibilidad de que estas solicitudes sean objeto de resolución automatizada.

Comunicación del código de ocupación laboral:

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, todos los empresarios deberán comunicar a la TGSS el código de ocupación laboral
—según la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente— de cada trabajador por cuenta ajena en situación de alta, siempre que ese dato no conste comunicado previamente.

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