Prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

¿Qué es?

Durante el embarazo y la lactancia natural tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

Es la prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social y se concederá en los términos y condiciones previstas para la prestación económica de Incapacidad Temporal.

¿Cómo se tramita?

  • La trabajadora debe comunicar a la empresa su situación de embarazo. Antes solicitará al Servicio Público de Salud (ginecólogo o médico de familia), un informe médico en el que se manifieste su situación de embarazo y fecha probable del parto.
  • Una vez comunicado su estado de embarazo a la empresa, si el puesto de trabajo supusiera un riesgo para la nueva situación de la trabajadora, se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias o, en su caso, el cambio de puesto de trabajo.
  • Cuando no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto pudieran seguir influyendo negativamente en la salud de la trabajadora deberá solicitar a la Mutua un certificado médico de riesgo.

Para evitar desplazamientos innecesarios a la trabajadora embarazada hasta nuestros centros, antes de acudir a la Mutua deberá concertar telefónicamente una cita previa y además tendrá que presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud de la prestación por riesgo durante el embarazo.
  2. Fotocopia del DNI (por ambas caras).
  3. Impreso a efectos IRPF (modelo 145 de la Agencia Tributaria).
  4. Informe médico Servicio Público Salud que acredite la situación de embarazo y la fecha probable de parto [1]
  5. Declaración empresarial de situación de riesgo.
  6. Evaluación del puesto de trabajo ("Disposición adicional segunda del RD 295/2009, de 6 de marzo y art. 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales").
  • El día y hora fijados en la cita previa, la trabajadora pasará consulta con un facultativo de la Mutua quien emitirá un certificado médico reconociendo o desestimando la situación de riesgo, siempre que haya presentado la documentación anteriormente indicada.
  • Si el médico de la Mutua considera que existe riesgo para el embarazo, a partir de ese momento, la empresa podrá suspender el contrato de trabajo y la trabajadora solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo aportando la siguiente documentación adicional, certificado de Empresa sobre Bases de Cotización.
  • Recibida la documentación, y cumpliéndose los requisitos de acceso a la prestación, la Mutua emitirá una resolución concediendo la prestación por riesgo durante el embarazo y procediendo a su pago mensual mientras no se produzca ninguna de las causas legales de extinción de la misma. Esta documentación puede ser presentada en cualquier centro de la mutua Fraternidad-Muprespa.

[1] Si el informe médico del SPS no fuera realizado en el modelo oficial de la Mutua se deberán presentar adicionalmente todos los informes médicos y seguimientos ginecológicos que permitan acreditar que no ha existido ni existe ninguna complicación inherente al propio

Cuantía y duración

Consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora y la duración será en caso de riesgo de embarazo desde el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finaliza el día anterior al de la maternidad; y en la prestación de lactancia natural: se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla los nueve meses o la madre se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo u a otro compatible con su situación.

Formularios para tramites

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