Tarifas y Cotizaciones Autónomo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha establecido las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, facultando en su apartado diecisiete a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
Por tanto, desde el 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos cotizan según los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
Al darse de alta, se tendrá que elegir la base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima.
Si se prevé que el promedio mensual de los rendimientos netos anuales va a quedar por debajo del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, se podrá elegir una base de cotización dentro de una tabla reducida que supone una cuota inferior.
La base elegida tendrá carácter provisional hasta el momento de la regularización que se realizará en el ejercicio siguiente, tomando los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente.
Las cuotas de autónomos en 2025-2026 se basan en rendimientos netos con tramos (Tabla resumen de bases y tipos para los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los últimos 5 años) que van desde 200€ a más de 530€ mensuales. La tarifa plana para nuevos autónomos es de 80€ al mes durante el primer año. Se cotiza según ingresos reales, con 12 tramos de cotización que determinan la cuota.
Puntos Clave de Cotizaciones (2025-2026):
Tarifa Plana: 80€/mes el primer año para nuevos autónomos, extensible a un segundo año si los rendimientos son inferiores al SMI.
- Tarifa Cero: Varias comunidades autónomas bonifican la tarifa plana, haciendo que los 80€ sean devueltos.
Cuotas por Ingresos Reales: Los tramos de rendimientos netos mensuales determinan la base mínima (desde 200€ hasta >530€).
Ejemplos de Cuotas 2025:
Ingresos netos <670€: ~200€/mes.
Ingresos netos 901€ - 1.166€: ~260€/mes.
Ingresos netos 1.167€ - 1.300€: ~291€/mes.
Autónomos Societarios: Tienen bases mínimas más altas, comenzando alrededor de 294€ para rendimientos bajos.
Detalles Importantes:
Regularización: La Seguridad Social regulariza la cuota al finalizar el año, cobrando o devolviendo la diferencia según los ingresos netos reales.
Pluriempleo: Autónomos en pluriactividad tienen reducciones específicas del 50% al 85% de la base mínima.
Tipos de Cotización (2025): 30,9% del rendimiento neto estimado para contingencias, incluyendo cese de actividad.