Información detallada de la prestación por riesgo durante la lactancia natural (por cuenta ajena)

La prestación por riesgo durante la lactancia naturales una prestación contributiva dentro de la acción protectora de la Seguridad Social que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la mujer trabajadora, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, y que ve suspendido su contrato por estar expuesta a una serie de riesgos inevitables que pudieran perjudicar su salud o la de su bebé.

A continuación detállase cada un dos aspectos que conforman esta prestación:

1. Estado protexido.

Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

En cambio, no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o de su bebé, cuando dichas complicaciones sean inherentes a la propia trabajadora y non están relacionados con axentes, procedementos ou condicións do estación de traballo realizada.

2. Requisitos de acceso.

Para acceder a la prestación la trabajadora, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, en el momento en el que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, deberá:

  • Estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • No encontrarse en situación de incapacidad temporal, ni tener el contrato de trabajo suspendido previamente por cualquier otra causa.
  • Estar al corriente del ingreso de sus cotizaciones (exclusivamente para aquellas trabajadoras obligadas al ingreso de sus propias cotizaciones, como -por ejemplo- las cotizaciones de los periodos de inactividad en el caso de trabajadoras agrarias por cuenta ajena).

3. Beneficio económico.

La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, o, en su caso, equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.

4. Duración da prestación.

El derecho al subsidio nacerá el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural y finalizará el día anterior a aquel en que el menor alcance los 9 meses de edad o el de día previo al de la reincorporación de la mujer trabajadora a un puesto de trabajo compatible con su estado, salvo que previamente concurra alguna de las siguientes causas de extinción de la prestación:

  • Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
  • Interrupción de la lactancia natural.
  • Fallecimiento de la beneficiaria o del menor.

5. Xestión e pagamento da prestación.

La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural corresponderán a la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

O pagamento da subvención será efectuado pola entidade xestora ou colaboradora, en períodos mensuais atrasados.

6. Denegación, cancelación e suspensión do dereito.

El derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido para el subsidio por incapacidad temporal en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social:

  1. Cando o beneficiario actuase de forma fraudulenta para obter ou conservar a subvención.
  2. Cuando la beneficiaria realice cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena o por cuenta propia (salvo que dicha actividad fuera previa al reconocimiento de la prestación y pudiera mantenerla sin poner en riesgo su salud ni la de su bebé).

El derecho al subsidio se suspenderá durante los periodos entre temporadas para las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento.

7. Marco normativo.

  • Real decreto lei 8/2015, do 30 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei Xeral da Seguridade Social.
  • Lei 39/1999, do 5 de novembro, para promover a conciliación da vida familiar e laboral das persoas traballadoras.
  • Lei 3/2007, do 22 de marzo, para a igualdade efectiva de mulleres e homes.
  • Real decreto 295/2009, do 6 de marzo, polo que se regulan as prestacións económicas do sistema da Seguridade Social por maternidade, paternidade, risco durante o embarazo e risco durante a lactación.
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