Revisión de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio

En relación a la revisión de las prestaciones CATA.COVID-19 (se recomienda leer previamente), en marzo de 2024 se ha iniciado la campaña de revisión de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia que se reguló en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (en adelante, POECATA 1).

Esta nueva prestación (POECATA 1) tenía como premisa el haber sido beneficiario hasta el 30 de junio de 2020 de la prestación extraordinaria de cese de actividad regulada en el primer paquete de medidas (la denominada PECATA) y permitía compatibilizar la percepción de la prestación con la realización del trabajo por cuenta propia, cumpliendo una serie de requisitos.

Fraternidad-Muprespa reconoció cerca de 9.200 de estas prestaciones, por un importe aproximado de unos 26 millones de euros.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del art. 9 del Real Decreto-ley 24/2020, el reconocimiento de dichas prestaciones era provisional y su reconocimiento definitivo se supeditaba a una posterior revisión.

En este proceso de revisión de las POECATA 1 reconocidas provisionalmente, pueden haberse detectado diversas incidencias o falta de información que hayan impedido a la mutua elevar a definitivo el reconocimiento provisional de la prestación.

A continuación se aclaran las principales dudas e incidencias que pueden surgir en este proceso de revisión de las POECATA 1 y se indican las posibles alegaciones y/o documentación que puede aportar para aclarar o subsanar las incidencias reflejadas en el trámite de audiencia que pueda recibir.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. Preguntas relacionadas con la tramitación de las alegaciones

Cualquier medio de notificación será admitido para presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, desde Fraternidad-Muprespa le recomendamos que realice dicho trámite on-line a través de nuestra Oficina Digital: fraternidad.com/RevisionPOECATA1

Las solicitudes recibidas por este medio le facilitarán un acuse de recibo inmediato y la posibilidad de hacer seguimiento on-line del estado de tramitación. Además, las alegaciones recibidas por este medio se resolverán con carácter preferente.

No obstante, también puede hacernos llegar sus alegaciones por cualquier otro medio (recomendando que sea un medio que acredite fehacientemente la entrega).

Consulte la dirección de su centro de gestión más cercano: fraternidad.com/centros

Si es usted el asesor del trabajador por cuenta propia y dispone de usuario de oficina digital, le recomendamos que realice el trámite de alegaciones accediendo a través del siguiente enlace: fraternidad.com/oficinadigital

En cualquier otro caso, si aún no dispone de usuario de Oficina Digital, podrá realizar el trámite de alegaciones a través de la siguiente dirección: fraternidad.com/RevisionPOECATA1

Una vez haya accedido a nuestra Oficina Digital, podrá remitirnos sus alegaciones siguiendo los pasos descritos en este manual.

2. Preguntas relacionadas con en el acceso a la prestación

Durante la revisión se analizarán los siguientes puntos:

  • Haber sido perceptor hasta el 30 de junio de 2020 de la PECATA (prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el art. 17 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo) y mantener dicha situación tras la revisión que la Mutua haya podido hacer de la misma.
  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social en el momento de iniciarse el devengo de la prestación.
  • Contar con una carencia mínima de 12 meses de cotización al cese de actividad (CATA) inmediatamente anteriores al inicio de la prestación.
  • Estar al corriente de las cuotas con la Seguridad Social en el momento de iniciarse el devengo de la prestación o tener reconocido un aplazamiento con anterioridad a dicha fecha.
  • En el momento de solicitar la prestación cumplir todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que asumiera respecto a todas las personas trabajadoras que tuviera a su cargo (en caso de tenerlas).
  • No estar jubilado, ni tener cumplida la edad ordinaria para acceder a la misma (salvo que no tenga las cotizaciones necesarias para acceder a la jubilación).
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € (ni que el prorrateo de los rendimientos netos de dicho trimestre exceda de 1.939,58 €/mes).

Esta incidencia puede deberse a diversos motivos, siendo los más habituales los siguientes:

  • Se le abonó la PECATA por motivo de reducción de la facturación y se dio de baja en el Régimen Especial con anterioridad al 30 de junio de 2020.
  • Usted solicitó la extinción o renuncia a la prestación con anterioridad al 30 de junio de 2020.
  • Pasó a ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente (incompatible con el desarrollo de su actividad profesional por cuenta propia) con anterioridad al 30 de junio de 2020.
  • Tenía reconocido por la Tesorería General de la Seguridad Social un aplazamiento de las deudas por cotizaciones y durante el periodo 14/03/2020 a 30/06/2020 incumpliendo alguno de los plazos de amortización y no saldó la deuda restante en los 30 días siguientes.
  • Tras la reciente revisión de la PECATA reconocida provisionalmente se ha detectado alguna incidencia que ha impedido reconocer que la prestación estuviera correctamente reconocida o abonada hasta el 30/06/2020.

En este caso, podrá aportar cualquier documentación admitida en derecho que considere que pueda acreditar que fue beneficiario de la PECATA hasta 30/06/2020 y que dicho reconocimiento no ha sido alterado tras la revisión del acuerdo provisional.

Se debe empezar aclarando que la afiliación a la Seguridad Social es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y que la Mutua únicamente puede acceder a verificar la información, pero no puede modificarla.

Dentro de los actos de comprobación en la revisión de esta prestación, la Mutua ha accedido a verificar la situación de afiliación que, hoy en día, consta en TGSS para la fecha de acceso a la prestación. Pudiera ser que desde que solicitó la prestación haya habido alguna modificación en su afiliación que afectara al reconocimiento provisional que se le hizo.

En estos casos deberá solicitar a la TGSS un certificado en el que se indique que a 01/07/2020 se encontraba dado de alta en el Régimen Especial y que dicha alta no ha sido revocada posteriormente. Alternativamente, sería suficiente con que la TGSS regularizara la información en su base de datos y desde la Mutua accederíamos a verificarlo directamente.

En todo caso, siempre podrá aportar cualquier documentación admitida en derecho que considere que puede acreditar el requisito de alta en el Régimen Especial.

Esta incidencia determina que la Mutua, con la información a la que ha tenido acceso, no ha podido acreditar que haya cotizado por la contingencia de cese de actividad durante, al menos, los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de esta prestación.

En este sentido debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Si venía cotizando en tarifa plana, por norma general y salvo elección expresa por su parte, dicha tarifa plana no incluía la cobertura de cese de actividad.
  • Las cotizaciones por cese de actividad que ya hubieran sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación de cese de actividad (ordinario) no pueden computarse nuevamente para cubrir la carencia de los 12 meses de cotización a la contingencia de cese de actividad.

Podrá acreditar la carencia aportando los recibos de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de los 12 meses previos al inicio de la prestación, en los que conste la cuota por la cobertura de cese de actividad. También podría acreditarlo mediante un certificado de la TGSS en el que se haga constar los periodos de cobertura de la contingencia de cese de actividad que haya tenido en los últimos 4 años.

En todo caso, siempre podrá aportar cualquier documentación admitida en derecho que considere que puede acreditar que se encontraba al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En primer lugar, debemos indicar que la información de la deuda se ha obtenido de las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y que la Mutua únicamente tiene acceso de consulta a dichos datos, no pudiendo aclarar, ni modificar dicha información.

Para acreditar la inexistencia de la deuda se encuentran las siguientes alternativas:

  • Aportar un certificado de la TGSS que acredite que en la fecha 01/07/2020 se encontraba al corriente de todas las deudas con la Seguridad Social.
  • Aportar una resolución de la TGSS de aplazamiento de la deuda que pudiera tener reconocida a 01/07/2020. Dicha resolución deberá ser previa al 01/07/2020 y acompañarse de la documentación que acredite haber cumplido, en el periodo 01/07/2020 a 30/09/2020, con los periodos de amortización indicados en la citada resolución.
  • Si durante el percibo de la prestación recibió una invitación al pago de las cuotas adeudadas, podrá aportar la documentación que justifique que se puso al corriente de dichas cuotas en los 30 días siguientes a su recepción.
     
    • En caso contrario, se le habrá realizado dicha invitación junto al trámite de audiencia y, por tanto, dispondrá de 30 días naturales para abonar toda la deuda, previa a 01/07/2020, que mantuviera con la Seguridad Social. En caso de saldar dicha deuda, deberá aportar justificante del ingreso de la deuda y certificado de la TGSS de encontrarse al corriente de pago a 01/07/2020.

      Importante: A efectos de ponerse al corriente de pago de la deuda anterior a 01/07/2020 no tendrá ningún efecto el reconocimiento de un aplazamiento de deuda posterior a dicha fecha (únicamente el abono efectivo de la deuda tendrá ese efecto).

En todo caso, siempre podrá aportar cualquier documentación admitida en derecho que considere que puede acreditar que se encontraba al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En primer lugar, debemos indicar que esta información nos ha sido facilitada por la propia Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y que la Mutua no tiene opción de verificar estos extremos.

En estos casos deberá solicitar a la TGSS un certificado en el que se indique que al tiempo de solicitar la prestación (art. 9.1 del RDL 24/2020) se encontraba al corriente en las obligaciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores a su cargo.

En todo caso, siempre podrá aportar cualquier documentación admitida en derecho que considere que puede acreditar que se encontraba al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La prestación que se está revisando no puede reconocerse a aquellas personas trabajadoras que, al momento de solicitar la prestación fueran pensionistas de jubilación o contaran con la edad ordinaria para jubilarse y con las cotizaciones necesarias para ello.

Durante el proceso de revisión de la prestación provisionalmente reconocida, la Mutua ha detectado que era pensionista de jubilación con anterioridad al 01/07/2020 o que, por su edad, podría ser un posible beneficiario de dicha pensión. En este sentido la Mutua, al no contar con toda la información, presume como edad de jubilación los 65 años y que cuenta con la carencia necesaria para acceder a la prestación.

Para poder acreditar que no tenía la condición de pensionista de jubilación o que no había alcanzado la edad ordinaria para jubilarse o que no contaba con la carencia necesaria para acceder dicha pensión, deberá aportar un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredite dichos extremos.

Dicho certificado puede obtenerlo por las siguientes vías:

Pasos:

  1. Pulsar en el apartado “Interesado” e identificarse por alguno de los medios que se ofrecen: certificado digital, Cl@ve, SMS,…).
  2. Guardar un pantallazo de la información que se muestra nada más entrar, prestando atención a que en el mismo se pueda ver su nombre (en la parte superior) y la información sobre las cotizaciones y plazo que le resta para llegar a la edad de jubilación ordinaria.
  3. Solicitar el “Certificado de no pensionista” situado bajo el apartado “Otras gestiones”.
Certificado de no pensionista

En todo caso, siempre podrá aportar cualquier documentación admitida en derecho que considere que puede acreditar que cumplía con las condiciones de acceso a la prestación por no ser pensionista de jubilación, ni tener la edad ordinaria para acceder a la misma o no contar con las cotizaciones necesarias para solicitarla.

Esto puede deberse a que la Mutua, con la información de la que dispone, no ha podido acreditar que en el tercer trimestre de 2020 se haya producido una reducción de la facturación, de al menos el 75%, comparado con el tercer trimestre de 2019.

En relación al requisito de reducción de la facturación éste podrá cumplirse por una de las siguientes vías:

  1. Se presumirá acreditada la reducción, sin tener que aportar ningún tipo de documentación adicional, cuando la actividad profesional que desarrolló durante el tercer trimestre de 2020 se encontrara entre aquellas que experimentaron una reducción de más de un 7,5% en el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social, durante el periodo de percepción de la prestación, en relación con el tercer trimestre de 2019 (Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero).
  2. Aportando documentación fiscal y/o contable que acredite fehacientemente la reducción de facturación exigida por la norma.

Podrá justificar el acceso a la prestación aportando el siguiente formulario:

Este formulario, en función de la modalidad de tributación, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Tributación por estimación directa:

Regla general: sólo deberán presentar los modelos 303 correspondientes al 3er trimestre de los años 2019 y 2020.

Excepciones: (no obligados a presentar el modelo 303 como persona física).

  • Administrador y/o socio: deberá presentar el modelo 303 de su empresa correspondiente al 3er trimestre de los años 2019 y 2020 y la documentación que acredite su vinculación con la misma (libro de socios o acciones nominativas registrado en el registro mercantil, escrituras de la sociedad o cualquier medio de prueba admitido en derecho). En el caso de ser administrador de varias empresas, deberá presentar esta documentación por cada una de ellas.
  • Cualquier otra persona no obligada a presentar el modelo 303: deberá presentar el modelo 036 y el libro de ventas e ingresos correspondiente al 3er trimestre de los años 2019 y 2020.

b) Tributación por estimación objetiva:

Deberán presentar el modelo 131 correspondientes al 3er trimestre de los años 2019 y 2020, junto con el libro de ventas e ingresos correspondientes al 3er trimestre de los años 2019 y 2020.

Sugerencia: Para agilizar la resolución de su expediente, quienes tengan que presentar el libro de ventas e ingresos, se recomienda que lo aporten en el formato Excel anexo al formulario (si bien pueden presentarlo en cualquier otro formato o medio de prueba admitido en derecho).

 

Alternativamente a las vías anteriores, también podrá justificar el acceso a la prestación alegando y acreditando documentalmente que la actividad que desarrollaba y justificaba su encuadramiento en el Régimen Especial era distinta de la que la Mutua ha evaluado en su revisión y que realmente se tratara de una de las actividades afectadas por la reducción de más de un 7,5% en el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social, durante el periodo de percepción de la prestación, en relación con el tercer trimestre de 2019 (Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero).

En este caso deberá regularizar su situación en la TGSS y aportar la siguiente documentación:

  • Documento de la TGSS que acredite la nueva actividad y que abarque al periodo 01/07/2020 a 30/09/2020.
  • Impuesto de actividades económicas del año 2020.
  • Cualquier otro documento admitido en derecho que acredite o avale el ejercicio de la actividad que pretenda alegar.

 

Esto puede deberse a que la Mutua, con la información de la que dispone, no ha podido acreditar que durante el tercer trimestre de 2020 no se hayan obtenido unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € (ni que el prorrateo de los rendimientos netos en dicho trimestre exceda de 1.939,58 €/mes).

Podrá acreditar el cumplimiento de este requisito aportando el siguiente formulario:

Dicho formulario, en función la modalidad de tributación, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Tributación por estimación directa:

Regla general: sólo deberán presentar los modelos 130 correspondientes al 2o y 3er trimestre de 2020.

Excepciones: (quienes no tengan obligación de presentar el modelo 130)

  • Administrador y/o socio: deberá presentar el modelo 190 y la relación de todas las nóminas del año 2020. En el caso de ser administrador de varias empresas, deberá presentar esta documentación por cada una de ellas.
  • Cualquier otra persona no obligada a presentar el modelo 130: deberá presentar el modelo 036, el libro de ventas e ingresos, junto al libro de compras y gastos correspondientes al 3er trimestre de 2020.

b) Tributación por estimación objetiva:

Deberán presentar el modelo 131 correspondientes al 3er trimestre de 2020, el libro de ventas e ingresos, junto al libro de compras y gastos correspondientes al 3er trimestre de 2020.

Sugerencia: Para agilizar la resolución de su expediente, quienes tengan que presentar los libros de ventas e ingresos, junto con los de compras y gastos, se recomienda que lo aporten en el formato Excel anexo al formulario (si bien pueden presentarlo en cualquier otro formato o medio de prueba admitido en derecho).

Esto puede deberse a que la Mutua, con la información de la que dispone, no ha podido acreditar ni que en el tercer trimestre de 2020 se haya producido una reducción de la facturación, de al menos el 75%, comparado con el tercer trimestre de 2019; ni que durante el tercer trimestre de 2020 no se hayan obtenido unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € (ni que el prorrateo de los rendimientos netos en dicho trimestre exceda de 1.939,58 €/mes).

En estos casos deberá presentarse la documentación relacionada en los dos apartados anteriores (si bien el formulario no tiene por qué presentarse por duplicado, ya que el mismo formulario servirá para que pueda acreditar ambas situaciones).

3. Preguntas relacionadas con el importe de la prestación recibida

Existen varios motivos que pueden dar lugar a que se le haya abonado una prestación superior a la que debió haberle correspondido. Entre ellos los más habituales están los siguientes:

a) Solape con otras prestaciones de Seguridad Social: esta prestación CATA.COVID-19 no es compatible con el percibo de otras prestaciones de Seguridad Social que, a su vez, no fueran compatibles con el desarrollo de la actividad por cuenta propia. Si durante el percibo de esta prestación CATA.COVID-19 también se benefició de otras prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor -antigua maternidad/paternidad-, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, incapacidad permanente, jubilación,…) los días en los que coincidieran ambas prestaciones simultáneamente, le serán descontados y reclamados de esta prestación CATA.COVID-19.

b) Incompatibilidad con el trabajo realizado por cuenta ajena y/o el desempleo: esta prestación CATA.COVID-19 es incompatible con la realización de trabajo por cuenta ajena o con la percepción de la prestación por desempleo. Consecuentemente si durante la percepción de esta prestación también realizó trabajos por cuenta ajena o fue beneficiario de prestaciones de desempleo, los días de prestación CATA.COVID-19 solapados con las situaciones anteriores y que no hubieran sido ya descontados por la mutua en su momento, serán reclamados ahora.

c) Diferencias en la base reguladora: debido a las dificultades de acceso a la información en el primer periodo de la pandemia, pudieron reconocerse prestaciones CATA.COVID-19 con una base reguladora superior a la que realmente hubiera correspondido. Si durante la revisión se hubiera detectado esa diferencia, se habría procedido a recalcular la prestación conforme a la base reguladora correcta y se le reclamarían las diferencias que pudieran existir.

d) Diferencias en la cuantía diaria abonada: excepcionalmente esto puede deberse a haber aplicado incorrectamente los topes máximos y mínimos que se establecen para esta prestación (en función del IPREM y del número de hijos a cargo).

e) Diferencias en los días de prestación abonada. Si durante la revisión se detectara que se abonó la prestación durante más días de los que le hubieran correspondido, se recalcularía la prestación y se le reclamarían las diferencias. Las diferencias en días de abono de prestación pueden deberse a distintas situaciones, además de las enunciadas en los apartados a) y b), tales como:

  • Haberse reconocido el devengo de la prestación desde el 01/07/2020, en solicitudes recibidas fuera de plazo.
  • Haberse abonado la prestación hasta el 30/09/2020, cuando causó baja en el Régimen Especial previamente.
  • Haberse abonado la prestación con posterioridad a que cumpliera la edad ordinaria de jubilación, o haber pasado a la situación de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.

Cuando en el trámite de audiencia se indica que se han detectado incidencias en la fecha de inicio de la prestación, significa que durante la revisión de la prestación CATA.COVID-19 se ha determinado que se inició el abono de la prestación en una fecha anterior a la que debió haber correspondido (en función de la información obrante en el expediente).

La fecha de inicio de esta prestación CATA.COVID-19 dependía de la fecha de presentación de la solicitud. Aquellas solicitudes presentadas antes del 15/07/2020 devengaban la prestación desde el 01/07/2020, el resto devengaban la prestación desde el día siguiente al de su presentación.

Podrá justificar el acceso a la prestación desde una fecha distinta a la calculada por la Mutua aportando cualquier documentación admitida en derecho que acredite la presentación de su solicitud en una fecha distinta a la valorada por la mutua.

Cuando en el trámite de audiencia se indica que se han detectado incidencias en la fecha de finalización de la prestación, significa que durante la revisión de esta prestación CATA.COVID-19 se ha determinado que se finalizó el abono de la prestación en una fecha posterior a la que debió haber correspondido (en función de la información obrante en el expediente).

Las principales causas que pueden suponer diferencias en la fecha de finalización de la prestación son las siguientes:

  • Haberse abonado la prestación hasta el 30/09/2020, cuando causó baja en el Régimen Especial previamente.
  • Haberse abonado la prestación con posterioridad a que cumpliera la edad ordinaria de jubilación, o haber pasado a la situación de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.

Podrá justificar el acceso a la prestación hasta una fecha distinta a la calculada por la Mutua en la revisión de esta prestación CATA.COVID-19, aportando cualquier documentación admitida en derecho que desvirtúe los hechos anteriormente expuestos, como por ejemplo:

  • Informe de la vida laboral actualizado, o certificado de la TGSS, en el que conste que no causó baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el periodo 01/07/2020 a 30/09/2020.
  • Certificado del INSS en el que se declare no habérsele reconocido la condición de pensionista de jubilación ni por incapacidad permanente en el periodo 01/07/2020 a 30/09/2020 (o, en su caso, acreditar que aún teniendo la edad ordinaria para acceder a la jubilación no cuenta con las cotizaciones suficientes).

Si en el trámite de audiencia se ha indicado que se han detectado posibles solapes de prestaciones de la Seguridad Social, es porque en la información facilitada a las Mutuas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha detectado que ha sido beneficiario de alguna otra prestación de la Seguridad Social incompatible con el trabajo por cuenta propia.

Dado que la Mutua no puede verificar autónomamente esta información, para desvirtuar la misma deberá aportar junto a sus alegaciones un certificado emitido por el INSS donde se informen las prestaciones de Seguridad Social que haya podido percibir en el periodo 01/07/2020 a 30/09/2020 indicando claramente: tipo de prestación, fecha de inicio y fecha de fin.

En el caso de que no hubiera sido beneficiario de ninguna prestación deberá aportar certificado del INSS que expresamente indique que no ha percibido ninguna prestación de Seguridad Social en el periodo 01/07/2020 a 30/09/2020 (exceptuando, obviamente, esta prestación CATA.COVID-19).

Si perteneciera al Régimen Especial del Mar será necesario, en todo caso, un certificado del Instituto Social de la Marina en el que expresamente se indique que no fue beneficiario de las ayudas por paralización de flota en el periodo 01/07/2020 a 30/09/2020 o, si las recibió, las fechas exactas en las que las percibió (inicio y fin de la ayuda).

Si en el trámite de audiencia se ha indicado que se han detectado posibles incompatibilidades con la realización de trabajos por cuenta ajena o con la percepción de prestaciones por desempleo, es porque en la información facilitada a las Mutuas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y en las comprobaciones que ha realizado la Mutua autónomamente se han detectado estos solapes en el periodo 01/07/2020 a 30/09/2020.

Para desvirtuar esta información deberá aportar junto a sus alegaciones, cualquier documentación admitida en derecho que desvirtúe los hechos anteriormente expuestos, como por ejemplo:

  • Un certificado actualizado de vida laboral emitido por la TGSS.
  • Un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el que consten las prestaciones de desempleo percibidas en los 4 últimos años o en el que expresamente se indique que no fue perceptor de prestaciones de desempleo en el periodo 01/07/2020 a 30/09/2020.

Cuando en el trámite de audiencia se indica que se han detectado incidencias en la fecha de finalización de la prestación, significa que durante la revisión de esta prestación CATA.COVID-19 se ha determinado que el abono de la prestación se hizo por una cuantía superior a la que le hubiera correspondido.

Para poder revisar nuevamente su prestación deberá aportar, junto a sus alegaciones, la siguiente documentación e información:

  • Certificado de bases de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad, en el que consten, los 18 meses anteriores a julio de 2020 (o los meses en los que hubiera estado de alta en el régimen especial).
  • Libro de familia, para verificar el número de hijos a cargo.
  • Impuesto de Actividades Económicas del año 2020, para verificar la actividad desarrollada.

4. Dudas tras superarse el plazo del trámite de audiencia

Superado el plazo conferido en el trámite de audiencia, la Mutua procederá emitir resolución definitiva valorando las alegaciones y/o documentación adicional que pueda haber recibido.

Con la información obrante en el expediente emitirá alguna de las siguientes resoluciones definitiva:

a) Resolución que eleve a definitivo el acuerdo provisional: se emitirá cuando las alegaciones y/o documentación aportada hayan permitido resolver favorablemente las incidencias detectadas. En este caso, se declarará correcto el acceso a la prestación y también las cuantías abonadas.

b) Resolución que anule el acuerdo provisional: si a pesar de las alegaciones y/o documentación aportada no permitieran aclarar las incidencias que impedían reconocer el acceso a la prestación y, por tanto, a las cantidades percibidas. En estos casos se emitirá una resolución que revoque el acuerdo provisional, declare las cantidades abonadas como prestaciones indebidas y reclame dichas cantidades en su totalidad.

c) Resolución que modifique el acuerdo provisional: se emitirá cuando las alegaciones y/o documentación aportada hayan permitido resolver las incidencias que pudieran impedir el acceso a la prestación, pero no fueran suficientes para determinar que el total del importe abonado fuera el correcto. En estos casos se emitirá una resolución favorable en relación al derecho de acceso a la prestación, pero declarará que parte de las prestaciones abonadas fueron indebidas, procediéndose a reclamar las cuantías abonadas en exceso.

Tal y como se informa al final de la resolución que se le ha enviado, si no estuviera conforme con dicha resolución, podrá presentar reclamación previa a la vía judicial.

El plazo para presentar la reclamación previa es de 30 días hábiles (es decir, excluidos sábados, domingos y festivos) contados desde la fecha en que recibió la resolución.

Dado que esta reclamación previa es preceptiva para el inicio de la vía judicial posterior, recomendamos que la presente por algún medio que acredite fehacientemente su entrega.

Superado el plazo conferido en el trámite de audiencia, la Mutua no tiene obligación de analizar las alegaciones o documentación recibida. No obstante, si su expediente aún no hubiera sido resuelto, la Mutua, en aras de resolverlo con la mayor información posible, sí analizará la documentación recibida (incluso fuera de plazo).

Por el contrario, si la Mutua recibiera sus alegaciones y/o documentación una vez emitida la resolución, si ésta fuera contraria a sus intereses, deberá presentar una reclamación previa (en la que podrá incorporar las alegaciones y/o documentación que la mutua no pudo valorar al emitir la resolución).

5. Ejemplos de cómo rellenar el formulario de alegaciones para acreditar la reducción de la facturación

Disponibles próximamente

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