RDL 18/2021: Artículo 12

 

 

¿A quién va dirigida esta prestación?

 A aquellos trabajadores que:

  • Concentran su actividad profesional por cuenta propia en 4, 5, 6 o 7 meses al año y, al menos, dos de esos meses están comprendidos entre octubre y diciembre.
  • Ocasionalmente pueden ejercer algún trabajo por cuenta ajena al año.
  • Prevean tener, durante el tercer y cuarto trimestre de 2021, unos ingresos netos computables fiscalmente inferiores a 6.725 € .

Requisitos de acceso previos

  1. Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial, durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019; de los cuales, al menos dos de ellos, deben haber estado comprendidos entre octubre y diciembre en cada uno de los años 2018 y 2019.
  2. No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena, en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, más de 120 días durante a lo largo de los años 2018 y 2019.
  3. No haber estado en alta, o situación asimilada al alta, como trabajador por cuenta ajena durante más de 60 días en el tercer y cuarto trimestre de 2021.
  4. Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial en el momento de solicitar la prestación (en caso contrario, desde la Mutua le invitaremos a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).

Requisito de acceso condicionado

No obtener, durante el primer tercer y cuarto trimestre de 2021, unos ingresos netos computables fiscalmente(1) que superen los 6.725 €.

(1) A diferencia con lo que ocurre en otras prestaciones, reguladas esta misma norma, no se indica que sea derivados del trabajo por cuenta propia, por lo que debe entenderse que computarán los ingresos por cuenta propia y por cuenta ajena.

¿En qué consiste la prestación?

Esta prestación consta de 2 ayudas:

  1. El abono de una prestación económica cuya cuantía se calculará aplicando el 70% a la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada en el Régimen Especial.

A la cuantía de la prestación resultante, no le serán de aplicación los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos a cargo.

  1. La exoneración de la obligación de cotizar (dándose como cotizado el periodo de exoneración).

¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?

Nodurante el tiempo que se perciba la prestación(2), el trabajador autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

(2) Aparentemente, también se dará como cotizado el periodo durante el que se perciba la prestación, aunque el trabajador se haya dado de baja en el Régimen Especial.

¿Qué duración tendrá la prestación?

La prestación tendrá una duración máxima de 5 meses, hasta 28 de febrero de 2022 como máximo, siempre que no concurra ninguna causa previa de extinción, y se presente la solicitud dentro de plazo.

El tiempo de percepción de esta prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Cuáles son las incompatibilidades con esta prestación o las causas de extinción?

 Esta prestación es incompatible con:

  • Cualquier prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
  • La realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (independientemente de los ingresos que puedan suponer).
  • Percibir ayudas por paralización de la flota (en trabajadores del Mar).

Serán causa de extinción de la prestación:

  • Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación (28 de febrero de 2022).
  • El fallecimiento del beneficiario.

¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación?

Esta prestación podrá solicitarse desde 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, con los siguientes efectos:

  • Solicitudes presentadas hasta el 21 de octubre de 2021 (inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el 1 de octubre.
  • Solicitudes presentadas a partir del 22 octubre de 2021 (inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el día 1 del mes siguiente al de la solicitud.

¿Cómo puedo tramitar mi solicitud de acceso a esta prestación?

Ponemos a su disposición dos vías digitales que le facilitarán y guiarán en su solicitud. Podrá optar por una u otra en función de que ya sea un usuario registrado de nuestra Oficina Digital o que aún no lo sea y no quiera crearse uno.

Acceso a la Oficina Digital con usuario registradoAcceso a la Oficina Digital sin usuario registrado

¿Se puede renunciar o desistir de la prestación tras haberla solicitado?

 Sí, el trabajador que ha solicitado el pago de esta prestación puede:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua, cuando considere que no ha cumplido -o no va a cumplir- con el requisito de acceso condicionado al nivel de ingresos en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

 

(*)   Las anotaciones en rojo corresponden a puntualizaciones o cuestiones sujetas a interpretación.

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