Información detallada de la prestación por riesgo durante la lactancia natural (por cuenta propia)
La prestación por riesgo durante la lactancia natural es una prestación contributiva dentro de la acción protectora de la Seguridad Social que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la trabajadora, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, y que se ve obligada a interrumpir su actividad profesional por estar expuesta a una serie de riesgos inevitables que pudieran perjudicar su salud o la de su bebé.
A continuació es detallen cadascun dels aspectes que configuren aquesta prestació:
1. Situació protegida.
Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, durante el periodo de interrupción de la actividad profesional, en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en su salud o en la de su bebé, y así se certifique por los servicios médicos de la entidad gestora o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social competente.
En cambio, no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o de su bebé, cuando dichas complicaciones sean inherentes a la propia salud de la trabajadora y no estiguin relacionades amb agents, procediments o condicions del lloc de treball exercit.
2. Requisits daccés.
Para acceder a la prestación la trabajadora, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, en el momento en el que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, deberá:
- Estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- No encontrarse en situación de incapacidad temporal, ni impedida por cualquier otra causa para el ejercicio de su actividad profesional.
- Estar al corriente del ingreso de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Prestació econòmica.
La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, o, en su caso, equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se emita el certificado por los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora correspondiente.
4. Durada de la prestació.
El derecho al subsidio nace el día siguiente a aquel en que se emite el certificado médico por los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora competente, si bien los efectos económicos se producirán, en cualquier caso, desde la fecha del cese efectivo en la actividad profesional correspondiente. La prestación finalizará el día anterior a aquel en que el menor cumpla los 9 meses de edad o el de día previo a la reanudación de la actividad profesional cuando ésta se compatible con su estado, salvo que previamente concurra alguna de las siguientes causas de extinción de la prestación:
- Causar baixa en el Règim Especial en què la treballadora estigués inclosa.
- Interrupción de la lactancia natural.
- Fallecimiento de la beneficiaria o del menor.
5. Gestió i pagament de la prestació.
La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural corresponderán a la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que la trabajadora por cuenta propia tuviera formalizada la cobertura de las contingencias profesionales o la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
El pagament del subsidi el realitzarà l'entitat gestora o col·laboradora, per períodes mensuals vençuts.
6. Denegació, anul·lació i suspensió del dret.
El derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido para el subsidio por incapacidad temporal en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Quan la beneficiària hagi actuat fraudulentament per obtenir o conservar el subsidi.
- Cuando la beneficiaria realice cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena o por cuenta propia (salvo que dicha actividad fuera previa al reconocimiento de la prestación y pudiera mantenerla sin poner en riesgo su salud ni la de su bebé).
7. Marc normatiu.
- Reial Decret Llei 8/2015, del 30 d'octubre, pel qual s'aprova el text refós de la Llei General de la Seguretat Social.
- Llei 39/1999, de 5 de novembre, per promoure la conciliació de la vida familiar i laboral de les persones treballadores.
- La Llei 3/2007, del 22 de març, per a la igualtat efectiva de dones i homes.
- Reial decret 295/2009, de 6 de març, pel qual es regulen les prestacions econòmiques del sistema de la Seguretat Social per maternitat, paternitat, risc durant l'embaràs i risc durant l'alletament natural.