Información detallada de la prestación por riesgo durante la lactancia natural (por cuenta propia)

La prestación por riesgo durante la lactancia natural es una prestación contributiva dentro de la acción protectora de la Seguridad Social que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la trabajadora, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, y que se ve obligada a interrumpir su actividad profesional por estar expuesta a una serie de riesgos inevitables que pudieran perjudicar su salud o la de su bebé.

A continuación se detallan cada uno de los aspectos que configuran esta prestación:

1. Situación protegida.

Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, durante el periodo de interrupción de la actividad profesional, en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en su salud o en la de su bebé, y así se certifique por los servicios médicos de la entidad gestora o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social competente.

En cambio, no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o de su bebé, cuando dichas complicaciones sean inherentes a la propia salud de la trabajadora y no estén relacionadas con agentes, procedimientos o condiciones del puesto de trabajo desempeñado.

2. Requisitos de acceso.

Para acceder a la prestación la trabajadora, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, en el momento en el que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, deberá:

3. Prestación económica.

La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, o, en su caso, equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se emita el certificado por los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora correspondiente.

4. Duración de la prestación.

El derecho al subsidio nace el día siguiente a aquel en que se emite el certificado médico por los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora competente, si bien los efectos económicos se producirán, en cualquier caso, desde la fecha del cese efectivo en la actividad profesional correspondiente. La prestación finalizará el día anterior a aquel en que el menor cumpla los 9 meses de edad o el de día previo a la reanudación de la actividad profesional cuando ésta se compatible con su estado, salvo que previamente concurra alguna de las siguientes causas de extinción de la prestación:

  • Causar baja en el Régimen Especial en el que la trabajadora estuviera incluida.
  • Interrupción de la lactancia natural.
  • Fallecimiento de la beneficiaria o del menor.

5. Gestión y pago de la prestación.

La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural corresponderán a la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que la trabajadora por cuenta propia tuviera formalizada la cobertura de las contingencias profesionales o la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El pago del subsidio se realizará por la entidad gestora o colaboradora, por periodos mensuales vencidos.

6. Denegación, anulación y suspensión del derecho.

El derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido para el subsidio por incapacidad temporal en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social:

  1. Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
  2. Cuando la beneficiaria realice cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena o por cuenta propia (salvo que dicha actividad fuera previa al reconocimiento de la prestación y pudiera mantenerla sin poner en riesgo su salud ni la de su bebé).

7. Marco normativo.

  • Real Decreto Ley 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  • La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
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