Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta

 

 

Mediante este Real Decreto-ley se establece la situación legal de cese de actividad, para responder a la situación excepcional sobrevenida en la Ciudad Autónoma de Ceuta.  

Esta prestación de cese de actividad no establece periodo de carencia y su reconocimiento no computará como periodo consumido en las futuras prestaciones de cese de actividad que pudieran solicitarse.

A aquellos trabajadores que:

  • Cuenten con la cobertura de cese de actividad.

    Para acceder a la prestación no será necesario el requisito de tener 12 meses de cotización a la contingencia de cese de actividad, pero sí se debe haber optado por cubrir la contingencia de cese de actividad.

    • Excepción: también tienen cabida, las personas trabajadoras acogidas a la reducción a la cotización prevista en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
       
  • Hayan cesado total o parcialmente en la actividad que realizaban por cuenta propia, ya sea de forma temporal o definitiva. 
  • Afectación: que la persona trabajadora se encuentre afectada por una reducción de ingresos mensuales de al menos un 50 por ciento, respecto al promedio mensual de los ingresos del último ejercicio cerrado, a consecuencia de la situación excepcional acaecida.

    No se exigirá la acreditación de la reducción de la actividad, sin perjuicio de que la Mutua requiera justificación al respecto a partir del 1 de enero de 2027.
     

  • Ámbito territorial: se exige que la persona trabajadora tenga su domicilio de residencia o actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta, y que se produzca el cese en su actividad en dicha Ciudad Autónoma.
     
  • Será requisito necesario, que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos meses, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. 
     
  • Afiliación: estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. 
      
  • Hallarse al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial. No obstante, se permite la invitación al pago para que regularizar dicho pago en un plazo de 30 días para acceder a la prestación. 
     
  • En caso de tener trabajadores a cargo, estar al corriente en sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Se reconocerá, con carácter provisional, a partir del 1 de agosto de 2026, o desde la fecha en que se produjo efectivamente el cese de actividad. 

La prestación podrá extenderse durante un período de hasta 4 meses, siempre que se mantenga la reducción de ingresos. 

En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social, previa solicitud de la persona interesada.

Esta prestación consta de las siguientes ayudas económicas:

  1. El abono de una prestación económica cuya cuantía se calculará aplicando el 70% del promedio de las bases por las que se hubiese cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, con la aplicación de los topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM en función del número de hijos a cargo.

    Aquellos colectivos que conforme a las disposiciones que desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social hayan elegido una base mínima de cotización inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, no les resultará de aplicación la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9.2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
     

  2. En los supuestos de suspensión temporal parcial, la prestación económica se calculará conforme al 50% de la base reguladora resultante. 

La Mutua se hará responsable del 100% de la cotización de los trabajadores autónomos mientras dure la situación de cese de actividad, con la salvedad de las excepciones que legalmente se dispongan.

 Esta prestación es incompatible con:

  • Esta prestación es incompatible con:
  • Cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo o se empiece a percibir, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
  • La realización de cualquier otro trabajo por cuenta propia.
  • La realización de trabajos por cuenta ajena iniciados con posterioridad al nacimiento del derecho de la prestación por cese de actividad.
  • Percibir ayudas por paralización de la flota.

Serán causa de extinción de la prestación:

  • Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación.
  • En el supuesto de que el cese en la actividad sea definitivo, el cumplimiento de la edad ordinaria y del resto de requisitos para acceder a la prestación de jubilación.
  • El fallecimiento del beneficiario.
  • Esta prestación será inembargable, y no podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.
     

  • Cuotas bonificadas o reducidas: Las personas trabajadoras autónomas no perderán el derecho a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta de forma inmediata tras la finalización de la prestación.
     

  • Revisión de la prestación: a partir del 1 de enero de 2027 la Mutua podrá requerir al beneficiario la acreditación de documentación suficiente en orden a acreditar la imposibilidad de desarrollar la actividad laboral. 

Podrá hacernos llegar su solicitud mediante el siguiente formulario en formato PDF, que deberá presentar en su centro de referencia.

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