La obligación del trabajador en el uso de de equipos de protección individual

La obligación del trabajador en el uso de de equipos de protección individual

Autor: Fraternidad-Muprespa

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, el velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

A partir de este principio fundamental, los derechos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales se comprenden enumerando las obligaciones de los empresarios, puesto que existe una correlación entre las obligaciones de las empresas y los derechos de los trabajadores en esta materia.

Comentario de sentencia realizado por Enrique Moreno Sánchez, técnico superior en PRL.

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