Nos encontramos ante una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de septiembre de 2023 con número de recurso 74/2023, en la que la trabajadora solicita una reducción de jornada en un tercio con una concreción horaria en jornada de cinco horas y veinte minutos diarios de lunes a viernes en turnos fijo de mañana de 8:30 a 13:50 para el cuidado de su suegra, mujer de 74 años que se encuentra impedida para valerse por sí misma y a la que actualmente no puede cuidar ningún otro familiar.
La trabajadora realizó la solicitud a la responsable de RR.HH de la empresa, siendo denegada por no ajustarse la documentación aportada a la situación que estaría protegida. La empresa alega que la persona por la cual se solicita esta reducción de jornada no tiene reconocimiento de persona dependiente. El Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid estimó la demanda de la trabajadora declarando que tiene derecho a reducir su jornada en un tercio en la concreción horaria que solicitaba y durante al menos 2 años, declarando de igual manera que la empresa ha ocasionado un perjuicio a la trabajadora por lo que esta sentencia condena también a la empresa a pagar la cantidad de 1.000€ en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
La empresa discrepa de la resolución judicial dictada por el juzgado de instancia e interpone recurso de suplicación solicitando la revisión de la sentencia de instancia por varios motivos, pero el que el TSJ tiene en cuenta es que el fallo de la sentencia contiene una incongruencia extra petitum, en el petitum de la trabajadora no indicaba el tiempo que solicitaba esta reducción de jornada y el Juzgado de lo Social estima sus pretensiones por un periodo mínimo de 2 años.
El TSJ de Madrid dictamina que la empresa no puede pretender que, a la hora de reconocer el derecho de la persona trabajadora sea el del 34.8 sea el del 37.6 ET, se entre a analizar cómo esta organiza el cuidado del hijo/a o familiar con su cónyuge o pareja, o en su caso con otras personas de la familia (los abuelos). Sería permitir a la empresa, como se ha señalado por autorizada doctrina judicial, la intromisión en la vida privada de matrimonios y parejas, convirtiéndola en una suerte de guardián de la corresponsabilidad (ni, por derivación, ello se debe permitir a los Juzgados de lo Social). Lo que no impide -obviamente- que las dificultades del otro progenitor para conciliaren términos compatibles con el trabajo de la persona trabajadora solicitante puedan ser alegadas por esta para justificar la razón de su derecho.
Fallo: se impone estimar el recurso en parte a los únicos y exclusivos efectos de suprimir del fallo de la sentencia recurrida la locución "y al menos durante dos años ", confirmando el resto de sus pronunciamientos.