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Despido disciplinario en situación de IT por depresión con seguimiento de detective: despido improcedente

El TSJ de Castilla y León valida la licitud de la investigación privada, pero concluye que las actividades observadas incluido el consumo moderado de alcohol no acreditan simulación ni perjudican la recuperación del trabajador, descartando la existencia de causa disciplinaria.

Se resuelve el recurso de suplicación nº 1476/2025 interpuesto contra la sentencia nº 1566/2025 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de León el 21 de marzo de 2025, en los autos 879/2024.

El trabajador prestaba servicios como gerente de un supermercado y se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT) desde el 10 de abril de 2024.

El 7 de octubre de 2024, la empresa procede a su despido por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de derecho, de conformidad con el art. 54.2.d, art. 20.2 del Estatuto de los Trabajadores y art. 39.3 A y H del Convenio propio de empresa. En la carta de despido se imputó al trabajador la realización de actividades contrarias e incompatibles con su situación médica y su declaración de IT, sosteniendo que existían indicios de que el trabajador se encontraba capacitado para desempeñar su puesto.

Los hechos descritos en la carta se apoyaban en un informe de detective privado, que realizó un seguimiento durante tres días, 30 de septiembre y 2 y 3 de octubre de 2024, en el que se atribuían al trabajador actividades supuestamente incompatibles con la IT, una vida activa e incluso consumo de alcohol.

La empresa había encargado la investigación al detective el 20 de agosto de 2024, facilitándole la identidad y domicilio del trabajador. Sin embargo, éste no fue localizado hasta el 30 de septiembre, fecha en la que la empresa citó al trabajador en sus instalaciones para un seguimiento con los servicios médicos de empresa. A su salida de dicha cita, el detective inició finalmente el seguimiento.

En el juicio, Leopoldo, hermano del demandante, declaró que el trabajador acudió a los servicios médicos de la empresa a finales de septiembre y que manifestó que se encontraba mejor y que deseaba reincorporarse en octubre. Leopoldo aportó además un informe del médico de atención primaria, fechado en octubre de 2024, donde constaba que la IT tenía su origen en un diagnóstico de depresión, que el trabajador había estado en tratamiento farmacológico hasta el 6 de agosto de 2024, fecha en que fue suspendido por el psiquiatra a la espera de evolución. Asimismo, el informe indicaba que las actividades recreativas no estaban contraindicadas, sino que resultaban incluso recomendables.

El trabajador demandó a la empresa solicitando la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido. El Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido.

La empresa recurrió en suplicación alegando nulidad de la sentencia, revisión de los hechos probados y censura jurídica en la aplicación del ET y Convenio.

La empresa alegó vulneración de los arts. 87 y 90.1 LRJS en relación con el art. 24.1 CE, sosteniendo que la sentencia de instancia le privó del derecho de defensa al excluir la eficacia probatoria del informe del detective privado. El Juzgado de lo Social había considerado que dicha prueba era ilícita por falta de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y por constituir una intromisión en la vida privada del trabajador.

El TSJ no comparte este criterio, descarta la ilicitud de la prueba y rechaza la nulidad solicitada. Considera conforme a derecho la investigación privada en el ámbito laboral (LEC 265.5; Ley 5/2014 de Seguridad Privada, art. 48.1.a) siempre con límites de intimidad (no vida íntima en domicilios o lugares reservados) y criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. En el caso, no hubo vulneración de la intimidad. Las imágenes se captaron en lugares público o visibles desde la calle. El seguimiento fue por tres días y la investigación respondía a causa razonable, comunicación interna de hechos presuntamente incompatibles con la IT. No se constató intromisión en el domicilio ni trato vejatorio. La empresa facilitó al detective los datos básicos para cumplir el encargo. 

El Tribunal, recuerda el valor testifical de los informes de detectives privados incluyendo reproducciones en audio, vídeos y otros soportes que corresponde valorar al juzgador de instancia. El TSJ descarta la existencia de indefensión, ya que la sentencia de instancia valoró las conductas recogidas en la carta de despido coincidentes con las detalladas por el detective, y concluyó que no justificaban el despido.

El TSJ, destaca que según el criterio jurisprudencial no toda actividad durante la IT constituye deslealtad. Solo es sancionable la conducta que, son suficiente gravedad o intención:

  1. Sea susceptible de perturbar la curación del trabajador según la índole de la enfermedad y ocupación.
  2. O evidencie aptitud laboral con la consiguiente simulación y perjuicio de la empresa. 

Se admite que el trabajador en IT puede realizar vida normal y actividades compatibles con el proceso de recuperación.

El TSJ concluye que no se acredita simulación ni retraso de curación. El consumo de alcohol (4–5 cervezas en cada uno de los tres días) no prueba perjuicio a la recuperación, especialmente porque no existía tratamiento farmacológico activo en esas fechas ni prohibición médica expresa; además, el informe del médico de atención primaria avala la compatibilidad de actividades recreativas.

Los hechos consignados en la carta de despido, aunque se dieran por probados, no alcanzan la gravedad necesaria para justificar el despido disciplinario. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y se confirma la sentencia de instancia.

Fecha sentencia
Septiembre 2025
Nº de recurso
1476/2025
STSJ_CL_3759_2025.pdf

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