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El Supremo confirma la nulidad de un despido al ser discriminatorio por razón de edad

El trabajador prestaba servicio para la empresa como ingeniero desde enero de 2011, hasta su despido en septiembre de 2020, en ese momento tenía 58 años. Aunque la empresa inicialmente notificó su despido como objetivo, al día siguiente reconoció su improcedencia y le ofreció la indemnización correspondiente.

Hasta el año 2019, en las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la empresa hacia el trabajador habían arrojado unos resultados con una calificación B, que indica, según el barómetro interno de la evaluación,  un rendimiento que cumple o supera consistentemente las expectativas laborales y supera el nivel promedio del equipo. Sin embargo, en 2020, a pesar de recibir la misma calificación B de su supervisor, Recursos Humanos le otorgó una calificación C, ya que ya se había decidido que el trabajador sería despedido.

El trabajador era el empleado de mayor edad en el proyecto al cual pertenecía y fue el único despedido. Su puesto fue ocupado por un trabajador más joven que ya se encontraba dentro de la empresa, pero no en el mismo proyecto. Además, en junio de 2019, el presidente de la empresa propuso atraer talento joven y promover la salida de empleados de mayor edad. En 2020, aunque los trabajadores mayores de 50 años constituían el 11% de la plantilla, representaron el 34% de los despidos.

El trabajador presentó una demanda alegando discriminación por razón de edad y el juzgado de instancia dictaminó que el despido era nulo, por lo tanto la empresa debía proceder a la readmisión con salarios de tramitación y una indemnización de 20.000 euros. La empresa recurrió la decisión ante el TSJ de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia recuerda que tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben la discriminación por edad. Sin embargo, señala que, en casos de despidos colectivos, se permite el uso de la edad como criterio de selección si se acompañan de medidas para proteger a los trabajadores cercanos a la jubilación.

En este caso, el TSJ concluye que no se trató de un despido colectivo, y no se menciona que el criterio de edad haya sido establecido a través de un proceso de consulta. Además, el empresario reconoció la improcedencia del despido y ofreció una indemnización. En contraste, el trabajador proporcionó evidencia de discriminación por edad, incluyendo ser el único despedido en el proyecto, la ocupación de su puesto por un trabajador más joven, las evaluaciones positivas hasta 2020 y la promoción de una renovación generacional en la empresa, con un alto porcentaje de despidos entre los empleados mayores. Por lo tanto, el tribunal determina que se ha demostrado la discriminación por edad.

Respecto a la indemnización, el TSJ está de acuerdo con la decisión de la instancia anterior y confirma la indemnización de 20,000 euros por daños morales.

La empresa presentó recurso de unificación de doctrina que fue inadmitido por el Tribunal Supremo, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Fecha sentencia
Octubre 2022
Nº de recurso
326/2022
STSJ_M_12909_2022

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Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2025

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