
El Tribunal Constitucional considera que es lícito presentar como prueba la grabación que confirma la infracción de un trabajador despedido
Este tema está siendo cuanto menos controvertido ya que se ha debatido mucho entre sentencias de distintos tribunales si utilizar las grabaciones obtenidas por una cámara de seguridad para probar las irregularidades de los trabajadores era lícito o no lo era.
Profundizamos en esta novedosa sentencia. El 21 de junio de 2019 la empresa notificó a uno de sus trabajadores despido disciplinario con motivo de la entrega de unos productos propiedad de la empresa a un tercero que le abonaba un dinero en metálico del cual el trabajador se apropiaba, absteniéndose de entregar albarán ni recibo de pago alguno, y por lo tanto la empresa consideró que este hecho era lo suficientemente grave como para justificar un despido disciplinario al trabajador.
El trabajador impugnó la carta de despido ante el Juzgado de lo Social 1 de Vitoria-Gasteiz. El juzgado dictó sentencia el 3 de junio de 2020 decretando que el despido al trabajador había sido procedente, alegando que los hechos acreditados suponían una “trasgresión de la buena fe contractual.”
La empresa utilizó como medio de prueba en el juicio la grabación procedente del visionado de una de las cámaras de videovigilancia colocada en el interior del centro de trabajo, perteneciente al sistema general de seguridad de la empresa. La utilización de este sistema está anunciado mediante un cartel colocado en el exterior del centro, mencionando la “zona videovigilada”. El trabajador era conocedor de que había cámaras colocadas en la su centro de trabajo y de que había un precedente habiéndose producido un despido de un compañero tras verificar a través de las cámaras de vigilancia conductas inapropiadas en la empresa.
El trabajador al estar disconforme con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Vitoria-Gasteiz, interpuso recurso de suplicación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en este caso anuló la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Vitoria-Gasteiz y dio la razón al trabajador entendiendo que el despido debería ser declarado improcedente porque los hechos se basaban en una prueba ilícita, ya que a juicio de la sala no constaba que el trabajador hubiera sido informado del tratamiento de los datos para uso disciplinario, por lo que a su juicio invalidaba su utilización como medio de prueba.
La empresa presento recurso para la unificación de doctrina que fue inadmitido por el Tribunal Supremo, por ausencia de contraste con la sentencia aportada por la entidad recurrente a tal efecto.
Por ello la empresa presentó recurso de amparo considerando que la prueba era válida ya que lo que se pretendía era verificar un hecho puntual y flagrante, siendo en estos casos, suficiente con que el trabajador tenga conocimiento de la existencia del sistema de videovigilancia
La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha octubre de 2020 que estimaba el recurso interpuesto por el trabajador contra la procedencia de su despido.
Nos encontramos ante una muy interesante sentencia que sienta jurisprudencia con esta sentencia y afianza un criterio muy debatido en estos últimos tiempos.
Fallo: Estiman el recurso interpuesto por la empresa, declarando que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
En consecuencia, dictan que se declare la nulidad de la sentencia núm. 1211/2020, de 6 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 956-2020; y del auto de 14 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por el que se acordó la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina núm. 28-2021, interpuesto contra la anterior; quedando firme la sentencia de 3 de junio de 2020 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, dictada en el marco del procedimiento núm. 449-2019.
Os animamos a que leáis la sentencia completa.