Pasar al contenido principal
Centros

de atención

Oficina

digital

Urgencias 24h

900 269 269

Fraternidad-Muprespa
  • Conócenos
    • Quiénes somos
    • Misión, Visión y Valores
    • Organigrama
    • Órganos de Gobierno
    • Ley de transparencia
    • +compromiso
    • Convenios con otras MCSS
    • Teléfonos y direcciones
    • Informe Anual y Memoria
    • Plan estratégico
    • Código ético y de conducta
    • Año 2022 "La Mutua que cuida de ti"
  • RSC
    • Compromiso con la RSC
    • Compromiso con la diversidad
    • Compromiso con la sostenibilidad
    • Compromiso con los ODS
    • Memoria de RSC y ODS
  • Certificaciones
    • Políticas de Fraternidad-Muprespa
    • Calidad ISO 9001
    • Satifacción del Cliente ISO 10002
    • Medio Ambiente ISO 14001
    • Huella de Carbono verificada-GHG Protocol
    • Seguridad de la información ISO 27001 y ENS
    • Acreditación QH**
    • Accesibilidad DIGA/AIS
    • Seguridad y salud en el trabajo ISO 45001
    • Pacto Digital

Urgencias 24h

900 269 269

Centros de atención

Centros

de atención

Oficina

digital

Urgencias 24h

900 269 269

  • Conócenos
    • Quiénes somos
    • Misión, Visión y Valores
    • Organigrama
    • Órganos de Gobierno
    • Ley de transparencia
    • +compromiso
    • Convenios con otras MCSS
    • Teléfonos y direcciones
    • Informe Anual y Memoria
    • Plan estratégico
    • Código ético y de conducta
    • Año 2022 "La Mutua que cuida de ti"
  • RSC
    • Compromiso con la RSC
    • Compromiso con la diversidad
    • Compromiso con la sostenibilidad
    • Compromiso con los ODS
    • Memoria de RSC y ODS
  • Certificaciones
    • Políticas de Fraternidad-Muprespa
    • Calidad ISO 9001
    • Satifacción del Cliente ISO 10002
    • Medio Ambiente ISO 14001
    • Huella de Carbono verificada-GHG Protocol
    • Seguridad de la información ISO 27001 y ENS
    • Acreditación QH**
    • Accesibilidad DIGA/AIS
    • Seguridad y salud en el trabajo ISO 45001
    • Pacto Digital
  • Empresa
  • Autónomo
  • Trabajador
  • Asesoría
  • Portal Corporativo
justicia-balanza
Comparte
Volver

El Tribunal Supremo aclara que la duración del periodo de prueba debe especificarse de forma clara en el contrato

La falta de concreción de la duración del periodo de prueba expresada como “según convenio” vulnera el derecho del trabajador a conocer su duración exacta, careciendo de validez la cláusula contractual y calificando la extinción del contrato como despido improcedente.

Se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Rec. Suplicación nº 679/2022), interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid (autos nº 1090/2021).

El demandante, D. Narciso, prestaba servicios como vigilante de seguridad desde el 31 de agosto de 2021. En la cláusula tercera de su contrato de trabajo se indicaba que “se establece un periodo de prueba según convenio”.

El 23 de septiembre de 2021, la empresa comunicó a D. Narciso la extinción de su contrato con efectos del 24 de septiembre de 2021, alegando que no había superado el periodo de prueba. Esta decisión se basaba en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 13 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, que fijan un periodo de prueba máximo de dos meses para el personal de seguridad operativa.

En instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda por despido presentada por D. Narciso, absolviendo a la empresa de las pretensiones formuladas. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que también desestimó el recurso, confirmando la resolución de instancia, al considerar que la extinción del contrato, comunicada dentro del periodo de prueba máximo permitido (menos de dos meses), era válida y conforme a la normativa aplicable. Por lo tanto, no apreciaba ninguna infracción en el caso.

El trabajador, mediante su representación legal, interpuso un recurso de casación, argumentando que existía contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de referencia dictada por el Tribunal Supremo el 9 de diciembre de 2021 (rcud. 3340/2019).

El Ministerio Fiscal emitió informe favorable al recurso del trabajador y el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, declarando improcedente el despido de D. Narciso. La empresa fue condenada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones o a indemnizarlo con la indemnización de 119,05 euros, conforme a la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses completos los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

El debate se centraba en la validez del periodo de prueba indicado en el contrato del trabajador como “según convenio”. Tanto el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores como el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada permiten fijar periodos de prueba de hasta dos meses para el personal operativo. 

El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina ya establecida, estimó el recurso y resolvió que un periodo de prueba que no establece de manera concreta su duración vulnera los derechos del trabajador y genera inseguridad jurídica. El trabajador tiene derecho a que la duración del periodo de prueba esté claramente estipulada por escrito, y no solo como una referencia genérica al convenio colectivo.

Fecha sentencia
Septiembre 2024
Nº de recurso
1164/2024
STS_4741_2024.pdf

Previene

SEGURIDAD Y SALUD

Portal del

PACIENTE

Portal del

EMPRENDEDOR

Rincón del

ASESOR

Rincón de

LA SALUD

Portal del

HOSPITAL

Defensor

del mutualista

Contacte

con nosotros

Centros

de atención

AENOR ISO 9001
AENOR ISO 14001
AENOR ISO 27001
ICDQ  ISO 10002
Certificado huella de carbono
Pacto Digital para la Protección de las Personas
Compromiso Diversidad
WCAG1AA Conformance
Logo Naciones Unidas
Huella de carbono verificada-GHG Protocol
Certificado de conformidad con el ENS
Bureau Veritas - ISO 45001:2018
AENOR ISO 9001
AENOR ISO 14001
AENOR ISO 27001
ICDQ  ISO 10002
Certificado huella de carbono
Pacto Digital para la Protección de las Personas
Compromiso Diversidad
WCAG1AA Conformance
Logo Naciones Unidas
Huella de carbono verificada-GHG Protocol
Certificado de conformidad con el ENS
Bureau Veritas - ISO 45001:2018
AENOR ISO 9001
AENOR ISO 14001
AENOR ISO 27001
ICDQ  ISO 10002
Certificado huella de carbono
Pacto Digital para la Protección de las Personas
Compromiso Diversidad
WCAG1AA Conformance
Logo Naciones Unidas
Huella de carbono verificada-GHG Protocol
Certificado de conformidad con el ENS
Bureau Veritas - ISO 45001:2018

La Mutua que cuida de ti

La Mutua que cuida de ti

Perfiles

Empresa
Autónomo
Trabajador
Asesoría
Portal corporativo

Portales

Portal de cumplimiento
Portal de transparencia
Portal de PRL (Previene)
Portal del emprendedor
Portal del hospital
Portal del paciente
Rincón del asesor
Rincón de la salud

Conócenos

¿Quiénes somos?
Trabaje en la mutua
Sala de prensa
Mapa del sitio

Menú redes sociales v20

  • Facebook
  • X
  • Youtube
  • LinkedIn
  • Instagram

Perfil de contratante | Cookies | Aviso legal | Privacidad

Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2025

Guardar
Castellano
  • Català
  • Euskara
  • Galego