El Tribunal Supremo declara insuficiente el informe de “NO APTO” en los despidos objetivos por ineptitud sobrevenida
La sentencia unifica doctrina y recuerda que el informe del servicio de prevención no legitima por sí solo la extinción del contrato.
Se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia nº 592/2024 dictada el 10 de julio de 2024 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 236/2024, interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid, de 30 de octubre de 2023 (autos núm. 834/2023).
El trabajador prestaba servicios como teleoperador, con antigüedad de 12-8-2014 y contrato indefinido a tiempo parcial. La relación laboral se regía por el convenio de Contact Center.
El 29 de junio de 2023 la empresa comunicó la extinción del contrato, con efectos de ese mismo día, por causas objetivas, alegando ineptitud sobrevenida al amparo del art. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).
El 15 de junio de 2023, tras un periodo de incapacidad temporal de dos años, el servicio de prevención ajeno realizó reconocimiento médico al trabajador y emitió informe con resultado de "NO APTO" para el desempeño de su puesto, por imposibilidad de mantener la sedestación más de cuatro horas continuadas y de atender tareas con mínimos requerimientos de atención, concentración y respuesta a los clientes. Presentaba síntomas de ansiedad, cambios de conducta, cefaleas, insomnio, pérdida de memoria, neuralgia y estado depresivo.
El 22 de junio de 2023 se efectuó nuevo reconocimiento médico para el desempeño de un puesto en Administración, con idéntico resultado de "NO APTO".
El Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid estimó la demanda por despido y declaró la improcedencia, condenando a la empresa demandada a la readmisión, con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido o a una indemnización de 9.377,27 euros a descontar de la ya percibida de 5.805,64 euros.
Interpuesto recurso de suplicación por la empresa, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia y declaró la procedencia de la decisión extintiva.
La parte demandante formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando contradicción entre la sentencia recurrida y la dictada por el TS nº 177/2022 de 23 de febrero de 2022 (recurso 3259/20).
La cuestión al resolver consistió en determinar si la empresa había cumplido con su obligación de readaptación y recolocación en otro puesto compatible con el estado del trabajador, declarado "NO APTO" por el servicio de prevención y si dicha actuación había sido debidamente probada en el proceso. El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso.
El Tribunal parte del examen del art. 52 a) E.T., que permite la extinción por ineptitud sobrevenida; del art. 53 ET, relativo a los requisitos formales del despido objetivo y del art. 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), sobre la calificación judicial del despido. Se añade la normativa preventiva (arts. 14 y 22 LPRL), la Directiva 2000/78/CE, la doctrina del TJUE sobre ajustes razonables y la evolución jurisprudencial del propio Tribunal Supremo.
La Sala aprecia la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste según establece el art. 219 LRJS, al coincidir en ambos casos una declaración de NO APTO por el servicio de prevención y una extinción contractual por ineptitud sobrevenida, siendo la cuestión central determinar sí basta dicho informe para justificar el despido. Mientras en la sentencia recurrida el TSJ Madrid declaró el despido procedente basándose únicamente en el informe, sin exigir prueba de recolocación o adaptación del puesto, la sentencia de contraste (STS 177/2022) declaró el despido improcedente, al no acreditarse que la empresa hubiera intentado recolocar o adaptar el puesto.
Por tanto, procede la unificación de doctrina. Para ello, la Sala analiza la doctrina jurisprudencial aplicable. Se denuncia la infracción del art. 52 a) E.T. y la sentencia del Supremo 177/2022.
La Sala recuerda el concepto de ineptitud sobrevenida según la STS 177/2022, supone la pérdida de habilidades físicas o psíquicas necesarias para el puesto. Debe ser permanente, no imputable a mala fe del trabajador. Puede derivar de limitaciones funcionales o pérdida de requisitos habilitantes (carnet de conducir cuando este sea necesario para el ejercicio del puesto o pérdida de título habilitante para el ejercicio de una actividad).
Con respecto, a la función de los informes de prevención estos son informes técnicos que acreditan limitaciones físicas o psíquicas del trabajador que afectan al desempeño del puesto. Tienen un valor informativo y probatorio, pero no son vinculantes, ni constituyen por sí solos prueba suficiente para extinguir el contrato. Un informe genérico de “no apto” es insuficiente.
Cuando la limitación del trabajador pueda constituir una discapacidad o situación equiparable, la empresa debe valorar y aplicar ajustes razonables del puesto, ofrecer reubicación en otro compatible, o en su caso, acreditar que tales medidas suponen una carga excesiva, correspondiendo la carga de la prueba a la empresa, no al trabajador.
El Supremo, apoyándose en la STS 177/2022 y la Sentencia del TJUE de 8 enero 2024 (C‑631/22, Ca Na Negreta) y en la STS 557/2024 y la Ley 2/2025 (aunque no vigente en el momento de los hechos, orientativa para la interpretación de ajustes razonables), refuerza la exigencia del mantenimiento del empleo siempre que sea posible, rechazando la extinción automática del contrato.
En el caso concreto el Supremo concluye que la ineptitud sobrevenida sí existe, pero no consta que la empresa haya intentado adaptar el puesto, haya buscado recolocación y demostrado que los ajustes eran imposibles o excesivos. La sentencia del TSJ consideró que bastaba con el informe de “NO APTO”, criterio que el Tribunal Supremo rechaza. Por tanto, no se cumplió la carga probatoria exigible, impidiendo considerar justificada la extinción objetiva.
Fallo:
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina. Se casa y anula la sentencia del TSJ Madrid y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid que declara el despido improcedente.