El Tribunal Supremo declara procedente el despido de una trabajadora que se apropió indebidamente de productos del supermercado en el que trabajaba
En esta sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de octubre de 2023 y número de recurso 5073/2022, trata de determinar si el despido de una trabajadora de un supermercado, acusada de apropiarse indebidamente de productos sin pagar por un valor menor a seis euros, debe considerarse como procedente, de acuerdo con lo establecido en el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable, o improcedente debido al valor insignificante de los productos sustraídos. La trabajadora había sido despedida por transgresión de la buena fe contractual y el incumplimiento del convenio colectivo.
El juzgado de lo social de Vitoria-Gasteiz había declarado la improcedencia del despido y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó esta decisión.
El convenio colectivo tipificaba como causa de despido la apropiación de cualquier artículo, sin importar su valor, y la jurisprudencia considera legítimo el despido por apropiación de bienes de la empresa, independientemente de su valor, siempre y cuando cause una ruptura en la confianza necesaria en la relación laboral. Sin embargo, se debe considerar el contexto individual de cada caso, y el hurto no justifica automáticamente el despido.
En este caso, la trabajadora tenía 4 años de antigüedad en la empresa, no tenía antecedentes de sanciones previas, la apropiación no involucraba maquinación u ocultamiento, y el valor de los objetos sustraídos era muy bajo. Por lo tanto, la sentencia del Tribunal Supremo concluyó que la sanción apropiada debía ser menos grave que el despido, ya que el valor de los objetos y el daño económico a la empresa eran mínimos.
En este caso, la cuestión central es determinar si la apropiación indebida de productos por parte de una trabajadora de un supermercado, sin pagar por ellos, justifica un despido procedente, de acuerdo con las disposiciones del convenio colectivo aplicable, o si, por el contrario, el despido debe ser considerado como improcedente debido al bajo valor de los productos sustraídos. El juzgado de lo social inicialmente falló a favor de la trabajadora, declarando la improcedencia del despido, siendo confirmada su sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Ante la disconformidad de la empresa con los fallos de los citados tribunales, la empresa presentó recurso de unificación de doctrina, alegando contradicción entre la sentencia del TSJ de País Vasco y otra del TSJ de Madrid (R. 485/2013).
El Tribunal Supremo resuelve apreciando que resulta evidente que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste, lo que obliga a la estimación del recurso y a la consiguiente casación y declarando la nulidad de la sentencia recurrida, para resolver el debate en suplicación.
Fallo:
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Supermercados Champion SA.
2.- Casar y anular la sentencia dictada el 14 de junio de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 744/2022.
3.- Resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase y revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vitoria, de fecha 14 de enero de 2022, autos núm. 283/2021.
4.- Desestimar la demanda sobre Despido interpuesta por la trabajadora frente a Supermercados Champion SA, declarando la procedencia del despido enjuiciado.