
El Tribunal Supremo dictamina que el cese de un trabajador es improcedente cuando en la carta de despido no se concretan las circunstancias que motivan el despido
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Palencia en la que se declaraba improcedente el despido de una trabajadora a la que se le entregó carta de despido que no concretaba las fechas y momentos en los cuales se cometieron los hechos que motivan la sanción.
El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores es el que determina la forma y efectos del despido disciplinario. En su punto 1 reza, “El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”.
En esta sentencia la trabajadora no está conforme con la decisión de la empresa y que se la haya despido de manera disciplinaria, la trabajadora alegó que la carta de despido no reunía los requisitos formales exigidos por el mencionado artículo 55.1 del ET.
El Juzgado de lo Social nº1 de Palencia dictó sentencia dándole la razón a la trabajadora al apreciar que la carta de despido no reunía los requisitos formales al ser incorrectos los hechos imputados.
La empresa recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y este confirmó la anterior sentencia. En concreto, en el aludido documento se detallaban una decena de declaraciones de distintos empleados de la misma empresa en la que prestaba servicios la trabajadora y que alertaban sobre un presunto trato incorrecto por parte de esta última. Sin embargo, los citados trabajadores que denunciaban tal situación no constaban identificados, como tampoco lo fueron en el expediente disciplinario previo.
La empresa demandada interpuso recurso de casación para unificación de doctrina y el Tribunal Supremo declaró la inadmisión.
Fallo: El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictamina que la carta de despido contenía imputaciones genéricas en referencia a la actitud de la trabajadora despedida y declara la improcedencia del despido disciplinario, confirmando la sentencia de instancia.