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El TSJ de Castilla-La Mancha declara improcedente el despido de un trabajador por realizar trabajos físicos durante su baja médica.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador que se encontraba de baja médica debido a una lumbalgia y que fue sorprendido ayudando a su suegro en una obra en su casa.

El trabajador venía prestando sus servicios en la empresa demandada desde el año 2004 en la categoría profesional de peón.

La empresa demandada contrató a un detective y comprobó que el trabajador se encontraba ayudando a su suegro en tareas relacionadas con la obra que se estaba realizando en la casa de éste: comprando material, trasladándolo, cargándolo, colocando maquinaria, instalación eléctrica, utilizando herramientas, etc.  

La empresa procedió a despedir disciplinariamente al trabajador imputándole la comisión de una falta que quebranta la buena fe contractual y abuso de confianza, según lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. La causa para el despido se basó en el argumento de que había realizado actividades incompatibles con su condición de incapacidad temporal, lo que podría haber implicado una simulación de su situación o una conducta que ponía en peligro su recuperación.

El tribunal entiende que la actividad no pone de manifiesto, “de forma palpable, la perturbación de su normal curación, poniéndola en peligro, siendo así que se encontraba en el proceso final de esa curación, y prácticamente recuperado de su patología lumbar. No constando, por lo tanto, la concurrencia del quebranto de la buena fe contractual en el que se sustentaba la causa del despido”. - Y añade - “la buena fe se entenderá vulnerada cuando la realización de esas otras actividades sean contrarias a la recuperación de la salud”.

Los magistrados argumentaron que su recuperación estaba cerca de completarse y que los eventos en cuestión no eran lo suficientemente graves como para justificar su despido. Según la sentencia, "Su situación médica estaba prácticamente resuelta, y su fisioterapeuta le había recomendado que podía comenzar a trabajar gradualmente".

La sentencia subraya que la jurisprudencia previa en este asunto establece que no toda actividad realizada por un empleado durante una baja médica justifica un despido, y que cada caso debe analizarse de forma individual. Además, la actividad en cuestión no demostraba de manera evidente que interrumpiera su proceso de recuperación.

Fallo: desestiman el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia de instancia, declarando la improcedencia del despido.

Fecha sentencia
Julio 2023
Nº de recurso
471/2023
STSJ_CLM_1811_2023

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Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2025

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