El TSJ de Madrid analiza los requisitos para conceder permisos retribuidos por fuerza mayor y hospitalización de menores
La enfermedad imprevista y la hospitalización de la hija justifican los permisos; la empresa sancionada por trato desigual.
Se resuelve el recurso de suplicación nº 396/2025 (autos nº 1004/2024) con la intervención del Ministerio Fiscal en materia de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El trabajador presta servicios como personal operativo de fabricación y mantenimiento con un contrato indefinido y antigüedad de septiembre de 2022. Su jornada es de lunes a viernes, de 7:00 a 14:45 horas. Tiene una hija nacida en 2020 y se ausentó en varias ocasiones por motivos médicos y de cuidados de su hija concretamente los días 22 y 23 de noviembre de 2023, del 21 al 27 de febrero de 2024, y el 31 de mayo de 2024.
¿Cuáles fueron los motivos de sus ausencias?
Acompañó a su hija al centro de salud el 22 de noviembre de 2023 (11:48–13:44) y el 31 de mayo de 2024 (12:30 - 13:19). Además, su hija fue operada el 21 de febrero de 2024, siendo necesario el reposo domiciliario durante 7 días.
¿Cuál fue el conflicto con la empresa?
La empresa no le concedió los permisos retribuidos solicitados, indicándole que solo podía ausentarse recuperando las horas. El conflicto se centró en:
- Determinar si los días 22 de noviembre de 2023 y 31 de mayo de 2024 correspondían a permisos retribuidos por causa de fuerza mayor.
 - Reconocer el día 27 de febrero de 2024 como permiso retribuido por hospitalización de su hija (se había ausentado 7 días naturales desde la intervención quirúrgica).
 - Analizar si la negativa de la empresa vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), ocasionando un daño moral.
 
El Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid estimó parcialmente la demanda. Reconoció al trabajador el derecho al permiso retribuido (art. 37.3 del ET) solo para el día 27 de febrero de 2024. La empresa fue absuelta del resto de reclamaciones.
El trabajador interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid alegando que la sentencia de instancia era incongruente, porque incluyó fechas que no estaban en su demanda (23 de noviembre de 2023 y 21 de febrero de 2024).
El TSJ de Madrid aclaró que no se puede declarar la nulidad de la sentencia solo por discrepancias o confusión en fechas, sino que es necesario que la infracción produzca indefensión real. Además, la motivación de la sentencia no exige detallar punto por punto todos los argumentos de las partes son suficiente con que se explique claramente la razón de la decisión.
El Tribunal analizó los requisitos para reconocer el retribuido por causa de fuerza mayor (art. 37.9 ET) que son:
- Motivo familiar urgente. Que sea necesaria la presencia inmediata de la persona trabajadora.
 - Situación de enfermedad o accidente del familiar que exija la asistencia de la persona trabajadora
 - Indispensabilidad de la presencia del trabajador. Que no exista alternativa razonable para la atención familiar.
 
En este caso, la enfermedad de la hija y la necesidad de cuidados inmediatos cumplían estos requisitos, por lo que los días 22 de noviembre de 2023 y 31 de mayo de 2024 deben considerarse permisos retribuidos por fuerza mayor.
Con respecto al permiso retribuido por hospitalización de 5 días del art. 37.3 b ET, el Tribunal sostiene que la hospitalización de un familiar genera el derecho al permiso, independientemente de la hora exacta de ingreso o del horario laboral. El permiso se genera desde el día del ingreso, aunque el justificante se emita minutos después de finalizar la jornada.
La sentencia impugnada mantenía que el actor no tenía derecho al permiso retribuido por hospitalización, argumentando que su hija ingresó en el hospital para ser intervenida quirúrgicamente el 21 de febrero de 2024 a las 14:55 horas, mientras que su jornada laboral finalizaba a las14:45 horas.
Por otra parte, la hospitalización de una menor de edad exige una interpretación finalista del permiso. El hecho de que la menor tuviera solo 3 años refuerza la necesidad de reconocer el derecho al permiso desde el inicio de la jornada ya que la menor no podía acudir sola al hospital y el trabajador tuvo que acudir al hospital a realizar gestiones antes de la hora programada para el ingreso hospitalario.
En este caso, la hospitalización de la menor el 21 de febrero de 2024 y el reposo domiciliario justifican que el 27 de febrero de 2024 sea reconocido como permiso retribuido por hospitalización, considerando que el permiso se disfruta por días laborales (del 21 al 23 y del 26 al 27 de febrero).
El Tribunal se pronunció sobre la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE). La empresa negó los permisos, aunque había una sentencia firme de un conflicto colectivo que reconocía derechos similares para otros trabajadores de la empresa. Esto constituye un trato desigual injustificado, generando daño moral al trabajador. La indemnización por daño moral se fijó en 3.500 euros, teniendo en cuenta la gravedad del perjuicio y las circunstancias del caso.
El TSJ de Madrid estimó parcialmente el recurso del trabajador.
