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Justicia
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El TSJ de Murcia reconoce el lucro cesante a una trabajadora que tras renunciar a su trabajo no fue contratada: incumplimiento de oferta de trabajo

El Tribunal aprecia la existencia de un precontrato de trabajo, acreditado mediante mensajes de WhatsApp, y le concede una indemnización de más de 8.000 euros, aunque el contrato no se hubiera formalizado por escrito.

Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia, en autos 860/2022 sobre reclamación de derecho y cantidad.

La demandante prestaba servicios con un contrato temporal en una empresa de transporte de mercancías desde noviembre de 2021. El 18 de marzo de 2022 presentó su baja voluntaria porque una empresa le había ofrecido un puesto de administrativo contable. La vacante estaba publicada en un portal de empleo en la que la demandante se había inscrito.

Mantuvo conversaciones por WhatsApp con una representante de la nueva empresa, que le confirmó tenía interés en contratarla. El 17 de marzo la demandante comunicó que hablaría con su jefe para incorporarse el lunes 28 de marzo, recibiendo contestación "sería perfecto". Sin embargo, el 22 de marzo la empresa le comunicó que finalmente habían decidido dar el puesto a un familiar y que no la contratarían. Posteriormente, la empresa incorporó a otra persona.

¿Cuáles fueron las consecuencias?

La demandante no pudo acceder a la prestación por desempleo, ya que su baja fue voluntaria y se quedó sin ingresos. Además, sufrió un deterioro de su salud (migrañas crónicas agravadas por estrés) acreditado con informes médicos.

¿Cuáles eran las pretensiones reclamadas en la demanda?

La demandante solicitó una indemnización por daños económicos (lucro cesante) y daños morales (psicológicos y estrés), al entender que la empresa demandada había incumplido una oferta de contratación. 

¿Qué resolvió el Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia?

El Juzgado desestimó la demanda al considerar que la empresa demandada no había formalizado ningún contrato y, por lo tanto, no existía incumplimiento contractual ni obligación de indemnizar.

La demandante recurrió en suplicación y el TSJ de Murcia revisó el caso.

El Tribunal consideró que la demandante había llegado a un acuerdo con la empresa para incorporarse, con las condiciones reflejadas en la oferta de empleo. Al día siguiente de llegar al acuerdo presentó su baja voluntaria. Después, la empresa le avisó por WhatsApp que no podía contratarla porque debía darle el trabajo a un familiar, aunque más adelante sí contrató a otra persona para un puesto similar.

La Sala, aplicando doctrina del Tribunal Supremo sobre los precontratos laborales, concluyó que sí existía un precontrato o promesa de contrato. Ante la existencia de dicho acuerdo surgía la obligación de las partes de actuar conforme a la buena fe, y la falta de formalización del contrato por causa imputable únicamente a la empresa puede generar derecho a un resarcimiento de daños y perjuicios, siempre que se acredite.

En este caso, el Tribunal consideró probado que las partes habían alcanzado un acuerdo básico, faltando solo formalizar la fecha de incorporación y la firma del contrato. Se acreditó que la empresa había vulnerado la buena fe en la contratación e incumplió unilateralmente la oferta de empleo.

Por eso, el incumplimiento da derecho a la trabajadora a recibir una indemnización por el perjuicio económico y el daño moral sufridos.

La trabajadora, que solicitaba 12.566,65 euros por lucro cesante y 6.250 euros por daños morales, incluyendo la imposibilidad de cobrar el paro tras su baja voluntaria.

El Tribunal desglosa los conceptos indemnizables y distingue que, al tratarse de un contrato temporal cuya duración no constaba con exactitud, no podía determinarse con certeza cuánto había dejado de percibir. 

Por ello, reconoce como lucro cesante los salarios de los 11 días comprendidos entre el 18 y el 28 de marzo (768,79 euros). Además, incluye como lucro cesante el salario que la trabajadora habría percibido si la empresa hubiera cumplido el preacuerdo, seis meses de salario, equivalentes a 6.158,69 euros, ya que se acreditó que la empresa contrató a otra persona para el mismo puesto por al menos ese tiempo.

Con respecto al daño moral, se reconocen 2.000 euros, al considerarse acreditado el perjuicio derivado de la pérdida del empleo, la incertidumbre laboral y el agravamiento de sus migrañas.

Fallo:

El TSJ de Murcia condena a la empresa al abono de 8.927,28 euros en concepto de indemnización, sin imposición de costas.

 

Fecha sentencia
Julio 2025
Nº de recurso
65/2025
STSJ_MU_1380_2025.pdf

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