
¿Es posible suprimir los cheques restaurante como consecuencia de la implantación del teletrabajo?
¿Es posible suprimir los cheques restaurante como consecuencia de la implantación del teletrabajo?
Os ofrecemos un pequeño comentario de la sentencia 44/2021 de la Audiencia Nacional. En ella el tribunal dictamina que la empresa no puede de manera unilateral modifica el Convenio de aplicación para suprimir el derecho a percibir los cheques restaurante y el tiempo de descanso y se amparan en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo).
El objeto de la presente litis, es la modificación de condiciones que afecta a los trabajadores que, como consecuencia de la situación creada por el COVID 19, en especial, por la declaración del estado de alarma, siguiendo las instrucciones de la empresa, han pasado a desarrollar el trabajo a distancia (teletrabajo) fuera del centro de trabajo, bien en su domicilio bien en otro domicilio designado por ellos. Dichos trabajadores están afectados por la decisión empresarial consistente en modificar la jornada, fijándola entre las 8.00h y las 16.00h y suprimiendo la hora de descanso para comer, y en suprimir los tickets comida.
Respecto a esta modificación de jornada se entiende que es contraria al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, ya que el citado artículo contempla un descanso no inferior a quince minutos cuando la jornada que realizan los trabajadores diariamente exceda de seis horas y en este caso la empresa no contemplaba este descanso establecido por ley.
La sentencia refleja que no hay ninguna razón para la eliminación de los cheques restaurante, siendo este un derecho que se ve reflejado y por lo tanto protegido por el convenio de la empresa y se indica expresamente que se considera masa salarial.
Fallo: la empresa no tiene potestad para sustituir la normativa convencional que se venía aplicando a sus trabajadores ni en el tiempo de descanso ni con los cheques de comida.
El tribunal condena a la empresa a reponer a los afectados en sus anteriores condiciones de jornada y entrega de tickets, así como al abono de los daños y perjuicios producidos mediante el abono de las horas y el pago de los tickets suprimidos.