
¿Es válido el uso de detectives como prueba en despido disciplinario de un delegado de personal? ¿Supone vulneración del derecho a la libertad sindical del trabajador?
La empresa alega que la investigación y seguimiento del demandante por parte de detectives se encargó ante las fundadas sospechas de un uso indebido del crédito sindical.
Se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia nº 125/2024, dictada el 16 de enero por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco (rec. suplicación 2195/2023). Dicha sentencia confirmaba la del JS nº 3 de Vitoria-Gasteiz de fecha 15 de septiembre (autos 240/2023), que resolvió la demanda por despido interpuesta por el trabajador.
El objeto del litigio gira en torno a la procedencia del despido disciplinario de un delegado de personal por el uso indebido de horas sindicales, acreditado mediante prueba obtenida por detectives privados.
El trabajador trabajaba como calderero en la empresa y, desde noviembre de 2022, también era delegado de personal de un sindicato. Como representante sindical, tenía derecho a utilizar horas retribuidas para realizar actividades sindicales. Sin embargo, la empresa empezó a sospechar que el trabajador usaba esas horas para asuntos personales, y contrató a una agencia de detectives para seguirlo en varias de esas ausencias. Con el informe que obtuvieron, lo despidieron disciplinariamente en febrero de 2023, alegando uso indebido del crédito sindical.
El trabajador demandó a la empresa por despido, alegando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social le dio la razón y declaró el despido nulo, ordenando su readmisión y el pago de los salarios no cobrados. La empresa recurrió sin éxito al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirmó la sentencia. Finalmente, la empresa acudió al Tribunal Supremo, presentando un recurso para que se unifique la doctrina, discutiendo principalmente si la vigilancia mediante detectives fue legal y si vulneró la libertad sindical del trabajador.
La doctrina tratada en esta sentencia establece que la vigilancia mediante detectives privados puede ser una prueba válida para acreditar un uso indebido del crédito horario por parte de representantes de los trabajadores, siempre que dicha vigilancia respete los derechos fundamentales del trabajador, especialmente el derecho a la intimidad, dignidad y libertad sindical. Además, la medida debe ser proporcional, necesaria, idónea y no puede suponer una vigilancia singular que limite el libre ejercicio del cargo sindical. La prueba de detectives es admisible, aunque se base en sospechas o indicios no plenamente fundados, siempre que no haya vulneración de derechos fundamentales ni se invada la vida privada en lugares reservados. Una vez declarada la licitud de la prueba, corresponde al juzgado de instancia valorar su alcance para calificar el despido.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y declara lícita la prueba obtenida mediante detectives privados para comprobar un posible uso indebido del crédito horario sindical por parte de un delegado de personal.
El Alto Tribunal concluye que el seguimiento no vulneró derechos fundamentales y se ajustó a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. En consecuencia, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, deja sin efecto la sentencia del Juzgado de lo Social que había declarado nulo el despido, y devuelve las actuaciones al juzgado de origen para que dicte una nueva sentencia, valorando la prueba como válida y resolviendo si el despido es procedente o improcedente.