Extinción indemnizada de contrato por acoso laboral y omisión de medidas de prevención de riesgos psicosociales
El Juzgado de lo Social n º 1 de Orense declara extinguida la relación laboral conforme al art.50.1.c del Estatuto de los Trabajadores al acreditarse un incumplimiento grave del empleador en materia de prevención de riesgos psicosociales y vulneración del derecho fundamental a la integridad física y psíquica protegido en el art.15 de la Constitución Española.
La trabajadora prestaba servicios en un departamento de diseño de moda femenina de una importante firma desde 2004. Entre 2014 y 2022 disfrutó de reducción de jornada por cuidado de hijo, que finalmente sustituyó por flexibilidad horaria. Estuvo en ERTE del 1 de abril de 2020 al 1 de diciembre de 2021, fecha en que se reincorporó.
Desde el 2018, en su departamento se vivía un clima laboral hostil generado por las dos responsables, caracterizado por gritos, humillaciones y tensiones continuas, provocando una elevada rotación de personal y problemas de salud mental (depresión y ansiedad) a varios trabajadores. La actora sufrió además sobrecarga laboral y prolongaciones sistemáticas de jornada.
Tras reincorporarse del ERTE, la trabajadora solicitó mejoras y el cese del hostigamiento. El 30 de junio de 2022 firmó con la empresa un plan de acción que fijaba funciones y objetivos en un plazo de seis meses, con una cláusula que permitía extinguir el contrato si no se cumplían los compromisos. Se le reconoció la categoría de Técnica Superior y un nuevo salario de 5.376,62 euros desde enero de 2024.
El plan no se cumplió y el ambiente no mejoró. El 24 de junio de 2024, la trabajadora inició baja médica por poliartrosis, aunque posteriormente se le diagnosticó fibromialgia, síndrome de sensibilización central, ansiedad, depresión y estrés laboral crónico.
Los informes periciales y médicos confirmaron la relación directa entre su estado de salud y el ambiente laboral hostil. Además, un estudio de 2021 del Servicio de Prevención Propio ya había detectado altos riesgos psicosociales en la empresa, sin que se adoptaran medidas correctoras.
El 15 de mayo de 2025, hubo intento de conciliación sin acuerdo y el 16 de mayo de 2025 interpuso demanda solicitando la extinción del contrato en base al art. 50.1 c) del ET (incumplimientos graves del empresario) y la correspondiente indemnización al despido improcedente (art. 56 ET), además de una indemnización adicional de 164.858,76 € por daños patrimoniales, físicos, psíquicos y morales.
La empresa negó la existencia de acoso y de falta de prevención de riesgos psicosociales y alegó que no hubo incumplimiento contractual alguno.
El Juzgado consideró acreditados los hechos basándose en la declaración de los testigos que describieron acoso sistemático, gritos, humillaciones, sobrecarga laboral y miedo constante. El juez destacó el testimonio de una de las trabajadoras que se quebró y lloró durante su declaración siendo evidente la veracidad de los hechos y un sufrimiento real. Se constata la existencia de un maltrato persistente, falta de apoyo de Recursos Humanos y tolerancia empresarial del acoso por las jefas de departamento.
Sobre el acoso laboral (mobbing) se define en sentencia del TSJ Galicia, 26/11/2009 como “conducta abusiva o violencia psicológica sistemática que degrada las condiciones de trabajo y atenta contra la dignidad e integridad moral del trabajador”.
En este caso, el juez apreció acoso colectivo (bossing) ejercido por las responsables jerárquicas, gritos, humillaciones, aislamiento con prohibición de hablar entre compañeros, miedo, tensión y sobrecarga persistente desde 2018. Se acredita falta de respuesta por parte de Recursos Humanos ante las reiteradas quejas.
La empresa se había limitado a pedir al Servicio de Prevención la realización de la identificación y evaluación de los factores psicosociales de la empresa, en el informe emitido se reflejaba que existían riesgos graves en cuanto a carga de trabajo, la supervisión y la participación, la compensación y el desempeño del rol. La empresa no adoptó medidas correctoras para reducir estos riesgos siendo uno de ellos el estrés laboral por sobrecarga de trabajo. Además, los registros de jornada reflejaban excesos de jornada hasta 11 horas diarias y una cultura de prolongación no pagada de jornada.
El juzgado destaca que, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2018, entre los incumplimientos graves en materia de prevención de riesgos laborales se incluyen los riesgos psicosociales. Dichos riesgos, según la guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, son “aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud de los trabajadores”.
En el caso concreto, concluye la empresa conocía o debía conocer la situación y no adoptó medidas correctoras, lo que constituye un grave incumplimiento de su deber de protección.
El juez considera acreditado:
- Acoso laboral (violencia psicológica continuada).
 - Omisión de las medidas preventivas necesarias para la prevención de riesgos psicosociales.
 - Daño físico y psíquico acreditado (depresión, fibromialgia, estrés crónico).
 - Vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE).
 
Estos hechos constituyen una causa justa de extinción del contrato (art. 50.1 c) ET) y justifican una indemnización agravada.
Fallo:
Se estima la demanda formulada por la trabajadora y declara extinguida la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 157.816,80 euros (art. 56 ET), más una indemnización adicional por daños morales y vulneración de derechos fundamentales por importe de 150.000 euros aplicando criterios de la LISOS en grado máximo por infracción muy grave.
