En una sentencia de 21 de febrero de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de un trabajador, alegado por la empresa para la que trabajaba, debido a su supuesta falta de respuesta a un correo urgente durante sus vacaciones y desobediencia a una orden. El tribunal enfatizó en que el empleado no estaba obligado a responder a la correspondencia durante sus vacaciones, ya que estaba protegido por su derecho a la desconexión digital.
De acuerdo a los hechos, el trabajador, quien desempeñaba el cargo de técnico de servicio de asistencia técnica, recibió un correo electrónico mientras se encontraba de vacaciones. Esto ocurrió porque había solicitado dicho período debido a que su hijo estaba hospitalizado. El correo incluía un archivo adjunto con el comprobante de pago de la inspección técnica de su furgoneta, y posteriormente, recibió otro correo preguntando si había llevado la furgoneta a la ITV.
En su primer día de trabajo después de las vacaciones, la empresa le envió un correo electrónico recordándole que debía llevar la furgoneta a la inspección, lo cual efectivamente hizo pocos días después.
La empresa procedió a efectuar un despido disciplinario contra el trabajador.
El tribunal concluyó que los correos electrónicos recibidos no podían ser considerados como órdenes de la empresa cuyo incumplimiento justificara el despido. Específicamente, el correo enviado durante las vacaciones del trabajador no implicaba una obligación de respuesta, ya que estaba amparado por el derecho a la desconexión digital.
Fallo: Desestimado el recurso de suplicación formulado por la empresa.