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La Audiencia Nacional confirma que la empresa puede obligar al trabajador a que le informe de su baja médica.

El hecho de que ya no exista la obligación del trabajador de entregar el parte de baja, no significa que la empresa no pueda obligarle a avisar que le han dado la baja.

La Sentencia de la Audiencia Nacional 6652/2023 de 18 de diciembre de 2023 resuelve el conflicto colectivo planteado por el recurso 269/2023, en el que se solicitaba a ésta que dictase sentencia declarando el cese la práctica empresarial consistente en la obligación de preavisar por parte de la persona trabajadora ante la empresa en supuestos del uso y disfrute de horas médicas así como de la obligación de comunicar posteriormente la baja médica por Incapacidad Temporal.

A la empresa le resulta de aplicación el III convenio colectivo de ámbito estatal del sector del Contact Center, publicado en el BOE el 9 de junio de 2023, cuyo artículo 30.2 reconoce el derecho de los trabajadores al uso de hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social. Y existe un acuerdo desde el 18 de mayo de 2006 entre la Representación Legal de los Trabajadores y la empresa que regulaba la justificación de dicho permiso de hasta 35 horas, indicando por ejemplo que el justificante debería contener la hora de inicio y final de la consulta, y que en los casos de consultas en las que no pudiera consignarse el inicio y el final de la consulta, el justificante podría ser sustituido por otro en el que se reflejase la asistencia al médico con fecha, aportando otro en el que se justificase la hora de la cita, entendiéndose justificadas tres horas en concepto de asistencia desde la hora de la cita, y en caso de superarse este tiempo habría que justificar la hora de fin de consulta ineludiblemente.

La empresa informó a su plantilla del nuevo procedimiento de gestión de los procesos de bajas médicas establecido por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y que entraría en vigor a partir del 1 de abril de 2023, con indicación expresa en el apartado "personas trabajadoras" que desaparecía la obligación de entregar a la empresa los partes de baja, confirmación y alta médica. Y además, remitió una comunicación el 8 de mayo de 2023 por correo electrónico a toda la plantilla en la que recordaba que “para una adecuada organización del servicio en caso de ausentarte de tu puesto de trabajo, es obligatorio que se lo comuniques a tu responsable. Y si se trata de una baja médica debes informar al Departamento de turnos de tu centro de trabajo.”.

La Audiencia Nacional entiende que esa obligación de comunicar a su responsable la ausencia del puesto de trabajo así como de informar de una baja médica al Departamento de turnos de su centro de trabajo, no es contraria al contenido del acuerdo del año 2006, ni lo vulnera en modo alguno.

Y distingue entre "justificar" la ausencia y "comunicar" la ausencia, siendo el preaviso compatible con la justificación posterior, acorde al principio de la buena fe en el ejercicio de las funciones encomendadas y a la adecuada organización del servicio que resulta afectado por la ausencia.

Fecha sentencia
Diciembre 2023
Nº de recurso
269/2023
SAN_6652_2023

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Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2025

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