Nos encontramos ante una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el que el debate litigioso gira entorno a determinar si los trabajadores a los que se le aplica el IV convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios y cuyos contratos se suspendieron al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, entrando por lo tanto en situación de ERTE, tienen derecho a disfrutar en su integridad de los seis días de asuntos propios previstos en esa norma colectiva o si deben disfrutarlos en proporción al tiempo de prestación de servicio.
La sentencia de la Audiencia Nacional 161/2021, de 30 de junio (recurso 518/2020) declaró el derecho de esos trabajadores "a disfrutar los días de asuntos propios en tu totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que su relación laboral estuviera suspendida por un ERTE".
Disconformes con el fallo de la Audiencia Nacional la Agrupación de Empresas de Servicios Ferroviarios interpuso recurso de casación ordinario alegando tres motivos:
- El primer motivo alega la transgresión del artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en conjunción con el artículo 24 de la Constitución y la jurisprudencia pertinente citada. Argumenta la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo.
- El segundo motivo busca la revisión del hecho probado tercero que dice que entre los meses de septiembre y diciembre de 2020, al menos seis trabajadores de la empresa Ferrovial Servicios, S.A., solicitaron el disfrute de días de asuntos propios siéndoles denegado el permiso por "no haber generado los días suficientes para poder disfrutarlos".
- El tercer motivo señala la violación del artículo 37 del IV Convenio Colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, en conexión con el artículo 42.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 3, 1281 y 1282 del Código Civil y el artículo 14 de la Constitución. Sostiene que los días de asuntos propios deben reconocerse proporcionalmente al tiempo en que los trabajadores, cuyos contratos se han suspendido por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), han prestado servicios en la empresa.
El objeto de este pleito no es un conflicto de intereses sino un conflicto jurídico porque no se pretende crear una norma jurídica nueva sino interpretar un precepto convencional, precisando su alcance.
Una vez analizados los antecedentes de hecho la sala declara:
En cuanto al primer motivo del recurso, que alega la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo, el Tribunal Supremo concluye que sí existe un conflicto actual y colectivo sobre la interpretación del art. 37 del convenio colectivo en relación con el disfrute proporcional o no de los días de asuntos propios durante un ERTE. Se determina que este conflicto es de índole jurídica y colectiva.
Respecto al segundo motivo del recurso, que solicita una revisión fáctica sobre el hecho probado tercero, el Tribunal considera que la modificación propuesta por la parte recurrente es irrelevante y no afecta a la controversia procesal ni al fondo del asunto.
En relación al tercer motivo del recurso, que argumenta que la interpretación de la Audiencia Nacional no se ajusta a las reglas de interpretación del Código Civil, el Tribunal establece que, al no haber criterios específicos en el convenio colectivo sobre el disfrute del permiso de seis días por asuntos propios, se debe aplicar el principio de proporcionalidad, ya que se trata de un derecho divisible en función del tiempo de trabajo.
Fallo: En consecuencia, se estima el recurso de casación, y se establece que los trabajadores afectados por un ERTE no tienen derecho a disfrutar en su totalidad de los seis días de asuntos propios, sino que dicho disfrute se reducirá proporcionalmente al tiempo de suspensión de las relaciones laborales.