El permiso parental del art. 48 bis ET debe disfrutarse por semanas completas, pero su disfrute computa como tiempo de trabajo efectivo a efectos de vacaciones, garantizando la igualdad y la conciliación.
Se resuelve el recurso de casación planteado por una asociación profesional y otra sindical, contra la sentencia del TSJ de Cataluña nº 18/2024 (procedimiento 5/2024) de un conflicto colectivo.
El recurso ante el Tribunal Supremo planteaba dos cuestiones fundamentales:
- Si el permiso parental puede disfrutarse en periodos inferiores a una semana.
- Si el tiempo de permiso parental debe computar a efectos de devengo de vacaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó íntegramente la demanda, al considerar que la interpretación de la empresa se ajustaba a derecho ya que la duración del permiso se establece legalmente en semanas. Además, declaró que como el permiso implica suspensión del contrato, no es computable a efectos de devengar derecho a disfrute de vacaciones.
En casación se denuncia infracción:
- De los artículos 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 3.1 del Código Civil (CC) y 5.6 de la Directiva Comunitaria 2019/1158, alegando que cabe el disfrute del permiso en periodos inferiores a una semana.
- De los artículos 38.1 y 48 bis del ET y 3.1 y 2 del CC, 5 de la Directiva Comunitaria 2019/1158 y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reseña.
El Ministerio Fiscal emitió informe a favor de la desestimación del recurso de casación. Y la empresa demandada se opuso y solicitó su desestimación.
El artículo 48 bis 1 del Estatuto de los Trabajadores establece:
“Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente”.
El Tribunal Supremo concluye que, interpretando la norma conforme al criterio gramatical (art. 3.1 del Código Civil), el permiso debe disfrutarse en semanas completas, ya que el legislador se refiere expresamente a “semanas” en plural. Por ello, si el disfrute es discontinuo, también debe hacerse por semanas completas, sin que sean admisibles periodos inferiores. Esta interpretación es coherente con la interpretación de otros permisos similares (nacimiento o adopción), que también se disfrutan por semanas, y con la Directiva (UE) 2019/1158, que toma como referencia el cómputo semanal para este tipo de permisos. Por tanto, se rechaza la pretensión de permitir un disfrute en periodos inferiores a una semana.
Con respecto al cómputo del periodo de disfrute del permiso parental para la determinación de los días de disfrute de vacaciones, el Tribunal Supremo revoca el criterio empresarial. El Supremo razona que el permiso parental implica suspensión del contrato y que la regla general en situación en suspensión no genera vacaciones, pero introduce una excepción importante el permiso parental debe asimilarse a tiempo de trabajo efectivo a efectos de vacaciones.
Para llegar a esa conclusión, el Tribunal analiza el permiso parental en su finalidad de conciliación y su encaje en el Derecho de la Unión Europea, especialmente en la Directiva (UE) 2019/1158, que garantiza la protección de los derechos laborales y prohíbe el trato desfavorable para ejercer estos permisos. Aunque la doctrina europea tradicionalmente no equiparaba el permiso parental al trabajo efectivo, el Tribunal destaca la evolución normativa hacia la igualdad de género y la corresponsabilidad, así como la progresiva equiparación funcional de los distintos permisos de cuidado.
El Tribunal Supremo concluye que el permiso parental del art. 48 bis ET debe recibir un tratamiento similar al de otros supuestos protegidos, como la maternidad, de modo que su disfrute no puede implicar una merma de derechos. Por ello, declara que este periodo debe computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos de determinar la duración de las vacaciones.
Fallo: Se estima parcialmente el recurso, declarando no ajustada a derecho la interpretación empresarial de que el permiso parental no devenga vacaciones, y se anula la sentencia previa en este punto.