Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, relativo a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
De dicha norma resultan destacables los siguientes aspectos:
- Artículo primero. Uno -Se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que la acumulación del permiso de lactancia ya no queda condicionada a que se prevea en la negociación colectiva ni a un acuerdo con la empresa. Esta medida entra en vigor mañana, 21 de diciembre.
- Artículo primero. Dos -. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Se establece la prioridad aplicativa de los acuerdos o convenios colectivos autonómicos sobre los de ámbito estatal, siempre que tengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora y suscribir convenios de naturaleza estatutaria en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales. Esta medida entró en vigor el 21 de diciembre.
- Artículo segundo -. En materia de desempleo asistencial se modifica la Ley General de la Seguridad Social. La práctica totalidad de las medidas entrará en vigor el 1 de junio de 2024, salvo contadas excepciones.
Adicionalmente, se producen modificaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, así como en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo para adecuarlo a la nueva normativa.