En esta sentencia nos encontramos ante una trabajadora que solicita que se le conceda la modalidad de teletrabajo.
La trabajadora desarrolla la actividad de contact center, esta empresa cuenta con una plantilla en el ámbito nacional de unas seis mil personas.
La campaña a la que se encontraba adscrita la actora finalizó el 31 de agosto de 2021, mayoritariamente se adscribían personas en modalidad de teletrabajo
Se le denegó a la trabajadora la posibilidad de teletrabajar, sin indicación de la empresa de las circunstancias que lo imposibilitan, cuando aproximadamente el 95% de la plantilla se encontraba adscrita a la modalidad a distancia.
La demandante se ha encontrado en situación de Incapacidad Temporal desde el 31 de marzo de 2020 a 15 de mayo de 2021 y en excedencia voluntaria desde 16 de agosto de 2021 a 6 de septiembre de 2021,
Otro aspecto a tener en cuenta es que la trabajadora solicitó la adaptación de jornada por guarda legal de hijo/a menor de doce años, su hijo tiene una discapacidad del 37% y situación de dependencia en grado II.
La trabajadora interpuso demanda contra la empresa en reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y derechos fundamentales.
El Juzgado de lo Social 14 de Madrid dictó sentencia estimando la demanda de la trabajadora, la parte demandada interpuso recurso de suplicación contra la sentencia dictada.
Fallo: el tribunal desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social 14 de Madrid y confirma la sentencia de instancia.