El alto tribunal determina que una acción negligente de carácter temerario impide que el accidente sufrido por un trabajador pueda ser determinado accidente laboral, tal como dictamina la sentencia (rcud. 3749/2020) del Tribunal Supremo emitida el 4 de julio de 2023.
En esta sentencia se discute entre la Mutua aseguradora del trabajador y el INSS la determinación de la contingencia que aplica en este accidente, la Mutua sostiene que es contingencia común y el INSS que nos encontramos ante un accidente de trabajo “in itinere”
El trabajador se desplazó para ejercer sus funciones laborales desde Albacete a Valencia, en el viaje de ida los trabajadores habían dejado estacionado el turismo con el que se desplazaron en un polígono industrial situado frente al aeropuerto con objeto de eludir el alto coste que implica utilizar el aparcamiento del aeropuerto.
Al regresar a coger el vehículo, los tres trabajadores procedieron a cruzar las cuatro vías de circulación que separan el aeropuerto produciéndose el atropello del actor.
Los trabajadores cruzaron la carretera por lugar no habilitado y donde no había iluminación directa, sin perjuicio de que existiera una iluminación indirecta por parte de la torre de luz que ilumina el aeropuerto, además no portaban ropa reflectante e iban cargados de bultos en el momento en el que cruzaban.
El accidente le produjo al trabajador una fractura bimaleolar de tobillo cerrada y finalmente el INSS acordó una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.
La magistrada ponente establece que no pueden ser clasificadas como accidentes laborales aquellos en los cuales el empleado "ha descuidado la diligencia, precaución y cautela más básicas, asumiendo un riesgo evidente e innecesario que pone en peligro su vida, y que finalmente se materializa en forma de accidente". También indica en la sentencia que "Estas acciones son aquellas en las que se adoptan riesgos notoriamente innecesarios y particularmente graves, trascendiendo el comportamiento habitual de una persona y mostrando desdén por las normas de prudencia más elementales",
La sentencia indica que en una sentencia del Tribunal Supremo fechada el 16 de julio de 1985, se ha definido la imprudencia temeraria como "una conducta en la cual el responsable asume riesgos notorios, superfluos y particularmente graves que van más allá del comportamiento habitual de las personas. Se concibe como una manifestación clara y evidente de desprecio por el peligro y la precaución más básica que se espera, como la actuación del empleado en la cual, yendo más allá del comportamiento convencional, se involucra en un riesgo evitable que coloca en peligro la vida o los bienes, de manera consciente".
Fallo: Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Mutua, declarando así que se trata de un accidente no laboral.