
Vigilante de seguridad pierde la habilitación tras ser condenado por un delito doloso fuera del lugar y horario de trabajo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictamina en esta sentencia de 2 de noviembre 2022 (rec. 2513/2021) que es procedente el despido disciplinario de un vigilante de seguridad que cometió un delito doloso cuando no estaba desempeñando las funciones propias de su trabajo, pero que le llevó a perder su habilitación como vigilante de seguridad.
Por medio de Resolución del Director General de la Policía se acordó extinguir la habilitación de vigilante de seguridad, por lo que se entiende que queda incapacitado para realizar servicios de seguridad privada.
La empresa procede al despido disciplinario del trabajador apoyándose en el convenio de empresas de seguridad privada en virtud del artículo 74.11 que tipifica como falta muy grave “La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los Vigilantes de Seguridad”.
La acción delictiva se realizó en el tiempo personal del trabajador, por lo que la controversia litigiosa en este asunto radica en dilucidar si la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada porque un vigilante de seguridad ha cometido un delito doloso cuando no estaba desempeñando sus funciones, constituye una causa de despido disciplinario o bien de despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
El litigio fue resuelto inicialmente por el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, declarando la procedencia del despido. Al no estar conforme con la decisión del Tribunal, la representación letrada del trabajador interpuso recursos de suplicación, siendo desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
De nuevo la representación letrada del trabajador interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando un solo motivo. En él se denuncia la infracción de los artículos 58, 20 y 52 en su aparatado a) del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 74.11, 75.3 y 64 del Convenio Colectivo estatal para empresas de seguridad, alegando que las infracciones convencionales deben circunscribirse al ámbito laboral. Por ello solicitó que se declare la improcedencia del despido disciplinario.
Fallo: el Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que ratificaba la sentencia del Juzgado de lo Social número 8, declarando que el despido es disciplinario y sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.