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Estiman el recurso de un trabajador a quien se le había reconocido una incapacidad permanente total a revisar la resolución antes de dos años por una posible mejoría

La Sala de lo Social del TSJ de Canarias ha estimado el recurso presentado por un trabajador del Servicio Canario de Salud, al que el INSS había reconocido una incapacidad permanente total en enero de 2021. El trabajador solicitaba que se revisara la decisión antes de los dos años previstos, ya que consideraba que su estado de salud podría mejorar.

La sentencia explica que el trabajador recibió el reconocimiento de incapacidad permanente total por insuficiencia venosa crónica en las extremidades inferiores, gota en el pie derecho y otras afecciones.

A pesar de que la resolución administrativa inicial no contemplaba una revisión por mejoría antes de los dos años, el informe de evaluación indicaba que podría haberla después de realizarle una cirugía que ya estaba programada. En la demanda, que inicialmente se dirigía solo contra el INSS pero se amplió por orden del tribunal para incluir al Servicio Canario de Salud, se argumentaba que había posibilidad de revisar la decisión antes de los dos años, por lo que debía aplicarse lo estipulado en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife admitió la demanda, concluyendo que las limitaciones del empleado podían ser objeto de revisión por mejoría en un plazo de 15 meses. Se aplicó el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, lo que implicaba que el Servicio Canario de Salud no debía rescindir el contrato, sino suspenderlo durante dos años. Sin embargo, el fallo absolvió al Servicio Canario de Salud.

Fallo: El TSJ de Canarias ha estimado el recurso del trabajador, revocando parcialmente la sentencia original para especificar que "se prevé que la situación de incapacidad pueda ser revisada debido a una posible mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años". También condenó al INSS "a cumplir con la declaración anterior, con las implicaciones legales y financieras que conlleva", y al Servicio Canario de Salud "a cumplir con dicha declaración según lo que le corresponda como empleador".

 

Fecha sentencia
Julio 2023
Nº de recurso
570/2022
STSJ_ICAN_1997_2023

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Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2025

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