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Justicia
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El TSJ de Madrid confirma que no cabe exigir teletrabajo de forma unilateral a la empresa

Ratifica la sentencia dictada en primera instancia en la que se declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora que cambió de domicilio y exigió teletrabajo a la empresa.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 149/2024 de 12 de enero resuelve el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid de 1 de septiembre de 2023, cuyo fallo confirma.

En la demanda, la trabajadora recurrió el despido disciplinario decidido por la empresa con motivo de su no reincorporación a su puesto de trabajo tras una excedencia. Dicha trabajadora había solicitado la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia, solicitud que fue denegada por la empresa, y no se reincorporó a su puesto en la fecha en que debió hacerlo a pesar de los reiterados requerimientos de la empresa para que hiciese efectiva dicha reincorporación.

El juzgado de instancia desestimó su demanda de impugnación del despido disciplinario acordado por la empresa, justificado por sus faltas de asistencia al trabajo sin justificar, desobediencia y trasgresión de la buena fe contractual.

La normativa laboral española contempla medidas para favorecer el derecho a la conciliación de la vida familiar con la laboral, entre ellas la contemplada en el artículo 34.8º del Estatuto de los Trabajadores, la prestación del trabajo a distancia, regulado en la Ley 10/2021 de 9 de julio, cuyo artículo 2 apartado b) define el teletrabajo como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, estableciendo su artículo 5.1º que el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora.

Partiendo de su derecho a establecer su domicilio donde estime más conveniente, el Tribunal entiende que la actora al cambiar su domicilio creó una circunstancia para justificar su decisión de no acudir a su puesto de trabajo, pretendiendo una especie de derecho al traslado que la empresa no está obligada a aceptar. De este modo, las reiteradas negativas a reincorporarse a su puesto pese a los llamamientos de la empresa suponen la comisión de múltiples faltas muy graves por sus reiteradas ausencias injustificadas a su puesto de trabajo, así como la desobediencia en el trabajo y la trasgresión de la buena fe contractual, además de abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Provincia
Comunidad de Madrid
Fecha sentencia
Enero 2024
Nº de recurso
736/2023
STSJ_M_149_2024

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Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2025

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