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¿Puede una empresa registrar a diario los bolsos y mochilas de sus empleados basándose en la protección del patrimonio empresarial?

La Audiencia Nacional declara nulos los controles diarios y registros aleatorios de taquillas realizados por la empresa por vulnerar el derecho a la intimidad.

Se resuelve la demanda de conflicto colectivo presentada el 11 de mayo de 2026 por un sindicato con la con adhesión posterior de otro, frente a un grupo multinacional dedicado al comercio textil, zapatos, accesorios y otros complementos.

El conflicto surge como consecuencia de dos prácticas de control implantadas por la empresa en sus establecimientos: por un lado, la revisión diaria de los bolsos y mochilas de los trabajadores del último turno y, por otro, el registro aleatorio y regulas de sus taquillas una vez al mes.

La práctica empresarial consistía en que los trabajadores del último turno, una vez fichada su salida cinco minutos antes del cierre, debían abrir sus bolsos/bolsas y mochilas para que el manager de la tienda o personal de seguridad realizara una inspección visual durante unos segundos. El control se efectuaba a la salida por la puerta de empleados. Los trabajadores de otros turnos no estaban sometidos a este control porque abandonaban el establecimiento por la puerta principal, equipada con arcos de seguridad.

Con respecto a las taquillas, estas eran abiertas por el propio trabajador y examinadas visualmente por el manager o personal de seguridad, con presencia del representante sindical cuando lo hubiera. Según el procedimiento, el control se realizaba una vez al mes y de forma aleatoria.

Todo el personal antes de ser contratado tenía el Manual del Empleado y el de seguridad en dónde era informado de la comprobación de bolsos/mochilas mediante registros visuales.

Las tiendas disponían de sistemas de videovigilancia, alarmas y personal de vigilancia externo. Además, las prendas se recibían sin alarma y eran los propios trabajadores quienes se encargaban de colocarlas.

El contexto empresarial alegado por la empresa era la existencia de pérdidas y episodios de sustracción de mercancía. Durante los años 2024 a 2026 se acreditaron seis extinciones disciplinarias relacionadas con hurtos, fraude o sustracción de prendas, en una plantilla total de 4.600 trabajadores.

Lo que se debate es si la empresa podía adoptar medidas para proteger su patrimonio y hasta dónde puede llegar el poder de vigilancia empresarial cuando entra en juego la intimidad del trabajador. 

En la demanda se impugna:

  • Si el control visual diario de los bolsos de los trabajadores del último turno era conforme a Derecho.
  • Si el registro aleatorio y periódico de las taquillas de los empleados respetaba las exigencias del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y el derecho fundamental a la intimidad.

La Audiencia Nacional recuerda que el art. 20.3 del ET permite al empresario implementar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas siempre respetando la dignidad del trabajador, y sus derechos fundamentales. En este caso, el derecho fundamental afectado es el derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución.

El derecho a la intimidad no es absoluto. Los límites deben respetar el principio de proporcionalidad.

La Sala aplica el juicio de proporcionalidad, que exige comprobar tres requisitos:

  • Idoneidad: que la medida sea apta para conseguir el objetivo perseguido.
  • Necesidad: que no exista otra medida menos invasiva que permita alcanzar el mismo objetivo con una eficacia equivalente.
  • Proporcionalidad en sentido estricto: que los beneficios obtenidos justifiquen los perjuicios ocasionados sobre los derechos fundamentales.

¿Qué alegaron los sindicatos demandantes? 

Uno de los sindicatos sostenía que las medidas de registro efectuadas por la empresa tanto de taquillas como de los bolsos suponían una injerencia injustificada en la intimidad de los trabajadores. Su argumento central era que no bastaba con que la empresa invocara la protección de su patrimonio, sino que debía demostrar que la medida era realmente necesaria y superar el triple juicio de proporcionalidad. 

También, consideraba que no existían antecedentes suficientes que justificaran un control de esa intensidad y generalidad y que existían medidas menos invasivas, como la instalación de arcos de seguridad o el empleo de sistemas de videovigilancia.

El otro sindicato se adhirió a la demanda y recordó que la propia Audiencia Nacional ya había abordado una cuestión similar en su sentencia núm. 251/2021.

¿Qué defendió la empresa?

La empresa solicitó la desestimación de la demanda. Alegaba que había sufrido pérdidas millonarias (29 millones de euros en 2025 y 6,5 millones en lo que llevaba de 2026) y que esa situación justificaba la adopción de medidas complementarias de seguridad para la protección de su patrimonio frente a los hurtos internos. 

Defendió que no se trataba de registros personales invasivos, ya que no se cacheaba a los empleados, no se interrogaba a nadie, no se volcaba el contenido de los bolsos y únicamente se realizaba una inspección visual. 

La empresa invocó expresamente el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y defendió que las medidas superaban el juicio de proporcionalidad. La empresa consideraba que el control era legítimo, por existir pérdidas y hurtos internos; idóneo, porque permitía detectar y evitar la sustracción de productos; necesario, porque las alarmas no eran infalibles, dado que las prendas llegaban a las tiendas sin alarma, siendo los propios trabajadores quienes las colocaban; y proporcional, porque se trataba de una mera inspección visual que resultaba mínimamente invasiva frente al volumen de pérdidas sufrido. 

¿Qué dijo el Ministerio Fiscal? 

El Ministerio Fiscal consideró que únicamente había quedado acreditado el control de los bolsos después del fichaje y antes de abandonar el establecimiento, y entendió que esta práctica vulneraba el derecho a la intimidad del artículo 18 de la Constitución, por lo que debía ser declarada nula.

¿Qué resuelve la Audiencia Nacional?

Reconoce que la revisión de los bolsos puede ser idónea para evitar hurtos, determina que sí supera el primer requisito del juicio de proporcionalidad. 

La Sala considera que la empresa no acreditó una situación previa y concreta que justificara la medida. La empresa había alegado pérdidas, pero no había probado ni el volumen de esas pérdidas ni que éstas fueran realmente por los hurtos cometidos por trabajadores. Además, entre 2024 y 2026 únicamente se acreditaron seis extinciones disciplinarias relacionadas con hurtos, fraude o sustracción, en una plantilla aproximada de 4.600 trabajadores. 

Por tanto, la Sala, considera que no existía una situación fáctica que justificara el control diario establecido. 

Además, aunque el control de los bolsos puede ser idóneo para evitar hurtos, no supera el juicio de necesidad, ya que no resulta imprescindible al existir otras medidas menos invasivas que pueden alcanzar el mismo objetivo, como la instalación de arcos de seguridad en las puertas de acceso de los empleados.

La empresa alegó que técnicamente no podían instalarse esos arcos y que, además, serían insuficientes porque las prendas se reciben sin alarma y son los propios trabajadores los que   ponen las alarmas en los artículos. La Sala considera que esas dificultades técnicas no fueron probadas. Además, el argumento sobre las alarmas era contradictorio. ya que los trabajadores de otros turnos también podían sustraer artículos sin alarmar y sin embargo para ellos la empresa consideraba suficiente la existencia de los arcos de seguridad.

Por tanto, aunque la medida es idónea, no supera el juicio de necesidad ni el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, por lo que el control diario de bolsos resulta contrario al derecho a la intimidad de los trabajadores y debe declararse nulo. 

Con respecto a la segunda medida empresarial,  el registro aleatorio y regular de las taquillas, la Sala aplica el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los registros sobre la persona del trabajador, sus taquillas y sus efectos particulares únicamente pueden realizarse cuando sean necesarios para proteger el patrimonio empresarial o el de los demás trabajadores, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo, respetando al máximo la dignidad e intimidad y contando, cuando sea posible, con un representante legal de los trabajadores.

La Audiencia Nacional recuerda la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la taquilla y los efectos personales del trabajador pertenecen a su esfera privada y quedan fuera del ámbito ordinario de los poderes empresariales de vigilancia del artículo 20 ET. El registro constituye, por ello, una facultad excepcional vinculada específicamente a la defensa del patrimonio empresarial. 

La necesidad en esta actuación tampoco estaba acreditada. El registro de taquillas estaba diseñado para realizarse aleatoriamente y, como mínimo, una vez al mes, existieran o no indicios previos de una conducta ilícita. Para la Sala, esto convierte el mecanismo en un control preventivo y general, no en una respuesta ante una situación concreta que permita justificar la invasión de la esfera privada del trabajador.

Por ello, el registro de las taquillas, tal y como estaba diseñado y se practicaba, resultaba contrario al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y suponía una invasión injustificada de la intimidad, con lesión del artículo 18.1 de la Constitución.

La Sala estima la demanda y concluye considerando que ambas medidas son contrarias a Derecho y declarando nulo el control visual diario de los bolsos y el registro aleatorio y regular de las taquillas, y condenando a la empresa a cesar inmediatamente en la aplicación de ambas medidas de control.

Fecha sentencia
Julio 2026
Nº de recurso
181/2026
SAN_3264_2026.pdf

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