Fraternidad Muprespa analiza las prestaciones CUME y REL en su ciclo de webinars “Encuentros con la Mutua”

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Fraternidad-Muprespa

Antonio José Aguayo, jefe de área de Otras Prestaciones, del Departamento de Prestaciones Económicas, ha sido el ponente en el tercer webinar, en el que compartió con más de 500 asistentes una completa exposición sobre dos de las prestaciones más relevantes y más desconocidas de la Seguridad Social: la relativa al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, CUME, y la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia, REL.

La importancia de estas dos prestaciones radica en que garantizan la protección social de las familias y de las mujeres trabajadoras en situaciones de especial vulnerabilidad, por lo que Fraternidad-Muprespa busca dar una difusión clara y rigurosa de las mismas. 

 

CUME

La primera de ellas, la prestación CUME, es una ayuda que se abona mensualmente y que está exenta de IRPF. Para acceder a ella es necesario que el progenitor solicitante esté trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social, que la reducción de jornada solicitada para los cuidados del menor sea superior al 50% y que la enfermedad del menor esté incluida en el anexo del Real Decreto 1148/2011. 

La edad límite del causante se sitúa en los veintitrés años, ampliable a veintiséis en casos de discapacidad igual o superior al 65%. También se exige una carencia mínima de cotización, que varía según la edad del progenitor. Aguayo detalló asimismo cuál es la documentación a presentar y los plazos de la prestación, que nace el día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que se solicite en un plazo de tres meses. 

Con respecto a su vigencia, Aguayo explicó que la duración inicialmente es de un mes, prorrogable y se extingue cuando cesa la reducción de jornada, se alternan los progenitores, desaparece la necesidad de cuidados, se produce el fallecimiento o se alcanza la edad límite establecida.

REL

La segunda prestación analizada fue la REL o Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural, regulada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, la Ley de Conciliación de 1999, la Ley Orgánica de Igualdad de 2007, el Real Decreto Legislativo 8/2015 y el Real Decreto 295/2009. 

Esta prestación tiene como finalidad proteger la salud de la trabajadora y del feto o del menor lactante cuando las condiciones de trabajo suponen un riesgo y no es posible adaptar el puesto. Se trata de un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, que se abona mensualmente y está sujeto a retención de IRPF. 

Su duración se extiende desde la suspensión del contrato o el cese de actividad hasta el parto o hasta que el menor cumpla nueve meses, en caso de lactancia natural. 

El procedimiento comienza cuando la trabajadora comunica su embarazo y la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto. Si la adaptación no es posible, la Mutua certifica la existencia de riesgo y la empresa debe cambiar a un puesto compatible o suspender el contrato, tras lo cual la trabajadora solicita la prestación, aportando certificados de empresa y del Servicio Público de Salud. 

La Mutua reconoce o deniega la prestación y procede al pago cuando corresponde. El ponente subrayó que esta prestación no es compatible con la incapacidad temporal por embarazo de riesgo salvo en casos de pluriempleo o pluriactividad, en los que puede accederse a la IT en aquellas actividades que no estén afectadas por el riesgo.

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