NUEVA TARIFA DE PRIMAS PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Normativa
Autor
Fraternidad-Muprespa

Con la  disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre,  a partir de l de Enero de 2007, entra en vigor la nueva tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, quedando derogada la que fue aprobada por R.D. 2930/1979 de 29 de Diciembre.

Los principales  aspectos a destacar sobre el nuevo sistema  de cotización  previstos en la nueva tarifa de primas son:

Las empresas siempre cotizarán  por su CNAE  o actividad  de la empresa. Pasando de los 131  epígrafes de cotización  que había anteriormente y basados por la actividad desarrollada por cada trabajador (de forma individual) a un sistema de tipos de cotización  basados en la actividad principal de la empresa, sin tener en cuenta las funciones realizadas  por cada trabajador en ella.

La empresa cotizará por la ocupación del trabajador, en aquellos casos  que exista correlación clara y de forma exclusiva con la actividad del mismo (Cuadro 2).

El tipo máximo de cotización se establece en el 8,50% y el mínimo en el 0,90%, posibilitando su revisión periódica a fin de adecuarlo a la evolución de la siniestralidad laboral.

La reducción media de la cotización  de cuotas de la Seguridad Social en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales oscila entre un 4 y un 5 por 100.

La citada tarifa de primas por accidente de trabajo y enfermedad profesional extiende su aplicación, además del Régimen General, entre otros, a los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores  por Cuenta propia  o  Autónomos  (RETA), siendo ésta quizás la novedad  más destacable del nuevo Real Decreto.

ACTUACIONES

La Tesorería General de la Seguridad, de acuerdo con los datos que obran en su poder (CNAE declarado por la empresa en el momento de su inscripción o posteriormente en caso de cambio de actividad, y ocupación  de los trabajadores) comunicará a la empresa y a los trabajadores autónomos como tienen que cotizar. Para ello, y en base a unas tablas suministradas por el Ministerio, realizará una transformación de epígrafes a ocupaciones de trabajadores.

A partir del día 10 de Enero de 2007, las empresas podrán  ver a través del SISTEMA RED (Consulta de Situación del Afiliado o informe equivalente)  el tipo de cotización de cada trabajador en alta, así como la asignación de los tipos de cotización de AT y EP en función del CNAE-93.

La Tesorería, a partir del día 12 de Enero irá remitiendo a las empresas el correspondiente Informe de Trabajadores en Alta (ITA). Estos informes se enviarán de forma progresiva a lo largo de varios días. Se remitirá un único envío por autorización con todos los Códigos de Cotización asignados a la misma.

ACTUACIONES POR PARTE DE LAS EMPRESAS

Las empresas, una vez recibido el Informe de Trabajadores en Alta, deberán comunicar el dato de ocupación  de aquellos trabajadores  que realicen actividades  de las identificadas en la norma, y que no haya podido ser asignada  automáticamente por la Tesorería General.

¿CÓMO ACTUAR EN CASO DE PROBLEMA?

Si una empresa no esta de acuerdo con la actividad económica  (CNAE) que le haya sido asignada por la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá dirigirse a cualquier Dirección Provincial o Administración de la misma, para que mediante la aportación de los documentos que estimen oportunos le sea efectuada la modificación correspondiente.

En caso de que en la empresa exista duda de que tipo de cotización ha de aplicar para aquellos trabajadores que dicho Organismo no haya podido efectuar la transformación en origen a nuevas altas, las empresas deberán solicitar dicha información en Tesorería.

Asimismo, para aquellos trabajadores  a los que se les haya podido asignar ocupación y no estén de acuerdo con la asignación  realizada, deberán comunicar a la Tesorería la correcta.

LÍNEAS GENERALES EN LA COTIZACIÓN:

Se estructura la cotización empresarial  por AT y EP de acuerdo con la actividad económica  desarrollada  por la empresa, utilizando la Clasificación  Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93). Todas las empresas que realicen la misma actividad tendrán el mismo tipo de cotización.
Los trabajadores que realicen determinada  ocupaciones  o trabajos comunes  en todas las actividades  tendrán un tipo de cotización  específico  para la ocupación.

    1. Ejemplo: Vigilantes, guardas, guardas jurados  y personal de seguridad:  Ocupación  “h”

Asimismo sucede con los trabajadores  que se encuentren en determinadas situaciones.

    1. Trabajadores en período de baja  por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión  de la relación laboral con obligación de cotizar: ocupación  “c”

Algunas ocupaciones  se limitan  a determinadas  actividades  o regímenes.

    1. Grupo II de cotización al Régimen Especial del Mar:  Ocupación  “v”
    2. Grupo III de cotización al Régimen Especial del Mar : Ocupación  “w”

Disposición adicional cuarta. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Uno. La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1.º de enero de 2007, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la siguiente tarifa:


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