Nuevas ayudas para el colectivo de trabajadores autónomos

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Autor
Fraternidad-Muprespa

Con el fin de mantener el apoyo al colectivo de trabajadores autónomos se han establecido unas nuevas ayudas que complementan a la prestación extraordinaria por Cese de la Actividad que se creó durante el estado de alarma, y que serán de aplicación a partir del 1 de julio.

  • Los beneficiarios que hayan cobrado la prestación extraordinaria CATA.COVID-19 hasta el 30 de junio, no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre (siempre que se mantengan de alta en el régimen especial durante esos meses y no soliciten la prestación del apartado siguiente).
  • Aquellos autónomos cuya actividad siga afectada por los efectos de la declaración del estado de alarma, podrán acceder a una prestación por Cese de Actividad equivalente a la ordinaria si finalmente su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año 2019, y siempre y cuando sus rendimientos netos en dicho trimestre no superen la cantidad de 5.818,75 €. Es importante destacar que para tener derecho a la prestación con efectos del 1 de julio, deberán presentar sus solicitudes antes del 15 de julio. En caso de presentarlas el mismo día 15 de julio o posteriormente, los efectos de la prestación nacerán al día siguiente al de su presentación. Transcurrido el tercer trimestre de 2020, cuando ya pueda conocerse los rendimientos del mismo, se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos, procediendo a revisar las prestaciones que correspondan. Si durante la percepción de la prestación el autónomo advirtiera que no va a cumplir los requisitos económicos para mantener el derecho reconocido, podrá renunciar voluntariamente a la prestación.
  • También se ha creado una prestación extraordinaria de Cese de Actividad para el colectivo de autónomos de temporada que no pudo acogerse a la prestación extraordinaria del mes de marzo y equivalente a ésta. A efectos de esta prestación se ha considerado como trabajador de temporada aquel cuyo único trabajo en los últimos dos años, se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante los meses de marzo a octubre y permaneciendo en alta en el régimen, durante al menos cinco meses al año dentro de cada uno de esos periodos y siempre que sus ingresos en 2020 no superen los 23.275 €. Al igual que ocurre con la prestación anterior, destaca que para tener derecho a la prestación con efectos del 1 de junio, deberán presentar sus solicitudes antes del 15 de julio. En caso de presentarlas el mismo día 15 de julio o posteriormente, perderían 45 días de prestación, pues los efectos de la prestación nacerían al día siguiente al de su presentación.
Contenido explicativo nuevas prestaciones

En el portal corporativo de Fraternidad-Muprespa podrá encontrar toda la información necesaria para la solicitud y trámite de estas prestaciones.

 

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