RDL 5/2026 (Artículo 38). Medidas para los trabajadores por cuenta propia

Mediante este artículo se establece la situación legal de cese de actividad, para responder a los graves daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos que han afectado de manera especial a las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Para este motivo específico de acceso a la prestación, se elimina el requisito de carencia y se determina que el percibo de esta prestación no computará como período consumido en las futuras prestaciones de cese de actividad que pudieran solicitarse.

Se ha de informar que, a fecha de la presente, no consta que la Comisión de Evaluación en las Delegaciones del Gobierno de Andalucía y Extremadura haya propuesto al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la determinación de las zonas o de los municipios afectados conforme al artículo 7.2 del Real Decreto ley 5/2026, de 17 de febrero. Es por ello que, la valoración de cualquier solicitud que se lleve a cabo, quedará supeditada a que se definan tales zonas y municipios para poder evaluar correctamente los requisitos de acceso a la prestación.

A aquellos trabajadores que:

  • Cuenten con la cobertura de cese de actividad.

  • Para acceder a la prestación no será necesario el requisito de tener 12 meses de cotización a la contingencia de cese de actividad, pero sí se debe haber optado por cubrir la contingencia de cese de actividad.

  • Hayan cesado totalmente en la actividad que realizaban por cuenta propia, ya sea de forma temporal o definitiva, como consecuencia de los daños sufridos por las consecuencias meteorológicas descritas en el Real Decreto ley 5/2026, de 17 de febrero.

  • El cese de la actividad debe ser consecuencia directa e inmediata de los daños sufridos por los fenómenos meteorológicos descritos en el citado Real Decreto ley, como inundaciones y borrascas, que tuvieron lugar en municipios de Andalucía y Extremadura, cuyos habitantes tuvieron que ser desalojados o evacuados (total o parcialmente) y en aquellos municipios afectados conforme a lo establecido en el art. 7.2 del RD-Ley 5/2026, de 17 de febrero. Pueden solicitar la prestación quienes cesaran en su actividad de forma total o parcial, temporal o definitiva.

  • Municipios afectados: tener situado el domicilio de la actividad o verse afectado en los municipios cuyos habitantes hayan sido desalojados o evacuados (total o parcialmente), o en aquellos municipios afectados conforme a lo establecido en el art. 7.2 del RD-Ley 5/2026, de 17 de febrero.
  • Afiliación: estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar antes de que ocurrieran los fenómenos climatológicos.   
  • Cobertura: tener concertada la cobertura de cese de actividad.
    • Excepción: quienes no tuvieran concertada dicha cobertura, podrán presentar la solicitud ante la mutua, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua.
  • Afectación: La actividad debe haberse visto afectada directamente por los fenómenos meteorológicos descritos en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, como inundaciones y borrascas.
  • Hallarse al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial. No obstante, se permite la invitación al pago para que regularizar dicho pago en un plazo de 30 días para acceder a la prestación.
  • En caso de tener trabajadores a cargo, estar al corriente en sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Esta prestación consta de las siguientes ayudas económicas:

  1. El abono de una prestación económica cuya cuantía se calculará aplicando el 70% del promedio de las bases por las que se hubiese cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, con la aplicación de los topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM en función del número de hijos a cargo.
  2. En los casos recogidos en el artículo 331.1.a) 4º y 5º de la Ley General de la Seguridad Social, y en los supuestos de suspensión temporal parcial por fuerza mayor, la prestación económica se calculará conforme al 50% de la base reguladora resultante.

La Mutua se hará responsable del 100% de la cotización de los trabajadores autónomos mientras dure la situación de cese de actividad, con la salvedad de las excepciones que legalmente se dispongan.

 Esta prestación es incompatible con:

  • Cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo o se empiece a percibir, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
  • La realización de cualquier otro trabajo por cuenta propia.
  • La realización de trabajos por cuenta ajena iniciados con posterioridad al nacimiento del derecho de la prestación por cese de actividad.

    En cambio sí será compatible con los trabajos por cuenta ajena que se vinieran realizando con anterioridad al inicio del devengo de la prestación por cese de actividad, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.

  • Percibir ayudas por paralización de la flota.

Serán causa de extinción de la prestación:

  • Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación.
  • En el supuesto de que el cese en la actividad sea definitivo, el cumplimiento de la edad ordinaria y del resto de requisitos para acceder a la prestación de jubilación.
  • El fallecimiento del beneficiario.
  • Efectos económicos: se reconocerán provisionalmente los efectos económicos desde el 4 de febrero de 2026.
  • Agotamiento de la prestación: hasta el 31 de mayo de 2026.
    • Excepción: cese de actividad total definitivo en el que, una vez agotada la duración máxima, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en el artículo 331.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Esta prestación será inembargable, y no podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.
  • Cuotas bonificadas o reducidas: Las personas trabajadoras autónomas no perderán el derecho a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta de forma inmediata tras la finalización de la prestación.
  • Revisión de la prestación: a partir del 1 de septiembre de 2026 la Mutua podrá requerir al beneficiario la acreditación de documentación suficiente en orden a acreditar la imposibilidad de desarrollar la actividad laboral. 

Podrá hacernos llegar su solicitud remitiéndonos el siguiente formulario en formato PDF.

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