Tramitar el Parte de Enfermedad Profesional con Fraternidad-Muprespa

Para poder dar trámite administrativo al parte de Enfermedad Profesional debe proporcionar, en un plazo de 5 días hábiles, toda la información requerida por la Entidad Gestora o Colaboradora (artículo 6 de la OTAS 1/2007).

Si es una empresa no autoaseguradora, realice esta gestión a través del servicio de comunicación de datos de enfermedad profesional de la Oficina Digital de Fraternidad-Muprespa, con el que podrá consultar las personas trabajadoras de sus empresas que han recibido asistencia sanitaria en la Mutua con un diagnóstico de posible Enfermedad Profesional, de las cuales aún no hemos recibido la información necesaria. Haga clic en el siguiente enlace para acceder al servicio:

 

Comunicación de datos de enfermedad profesional por la Oficina Digital

 

Si es una empresa autoaseguradora, haga clic en el enlace de más abajo para proporcionar los datos necesarios:

 

Parte de Enfermedad Profesional para empresas autoaseguradoras (PEP)

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