Claves del CATA para autónomos de la Ciudad Autónoma de Ceuta

General
Autor
Fraternidad-Muprespa

El Real Decreto‑ley 22/2026, de 1 de septiembre aprobado por el Gobierno, pone en marcha un conjunto de medidas urgentes de carácter social y económico destinadas a apoyar a las personas trabajadoras autónomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Entre ellas destaca la prestación extraordinaria por cese de actividad, destinada a ofrecer protección inmediata a quienes han visto reducida su actividad profesional como consecuencia de la situación excepcional que atraviesa el territorio.

Esta prestación, de carácter extraordinario, no exige periodo de carencia y su disfrute no computará como tiempo consumido para futuras solicitudes de cese de actividad ordinario. Podrán acceder a ella las personas trabajadoras autónomas que cuenten con cobertura por cese de actividad y hayan cesado total o parcialmente en su actividad, ya sea de forma temporal o definitiva. También se incluye a quienes cotizan con cuotas reducidas según el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo.

La norma establece que la persona trabajadora debe encontrarse afectada por una reducción de ingresos de al menos un 50%, respecto al promedio mensual de ingresos del último ejercicio cerrado, como consecuencia directa de la situación excepcional en Ceuta. No será necesario acreditar la reducción de la actividad, aunque la Mutua podrá solicitar dicha documentación a partir del 1 de enero de 2027.

La prestación se circunscribe a las personas autónomas que residan o desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta, y cuyo cese de actividad se produzca en dicho territorio.

Además, los rendimientos netos mensuales durante el periodo de percepción no podrán superar el salario mínimo interprofesional o la base de cotización elegida, si esta fuera inferior.

Será necesario estar afiliado y en alta en el RETA, en el Régimen del Mar o en el Sistema Especial Agrario, así como hallarse al corriente de pago de las cotizaciones, con posibilidad de regularización en 30 días. En caso de tener trabajadores a cargo, deberán cumplirse las obligaciones laborales y de Seguridad Social correspondientes.

La prestación se reconocerá con carácter provisional desde el 1 de agosto de 2026, o desde la fecha en que se produjo el cese efectivo de la actividad. Su duración máxima será de cuatro meses, siempre que se mantenga la reducción de ingresos.

En los supuestos de cese definitivo, una vez agotado este periodo extraordinario, la persona trabajadora podrá solicitar la prestación ordinaria prevista en el artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumpla los requisitos exigidos.

La ayuda económica se calculará aplicando el 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses continuados anteriores al cese, con los topes máximos y mínimos vinculados al IPREM y al número de hijos a cargo.

En los casos de suspensión temporal parcial, la cuantía será del 50% de la base reguladora.

Aquellas personas que hayan elegido bases reducidas no podrán aplicar la cuantía mínima prevista en la Ley 32/2010.

Mientras dure la situación de cese de actividad, Fraternidad‑Muprespa asumirá el 100% de la cotización del trabajador autónomo, salvo las excepciones legalmente previstas.

La prestación es incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social no compatibles con la actividad por cuenta propia, con trabajos por cuenta propia iniciados después del reconocimiento del derecho, con trabajos por cuenta ajena posteriores y con ayudas por paralización de flota.

La prestación se extinguirá por agotamiento del periodo máximo, por cumplimiento de requisitos de jubilación en ceses definitivos o por fallecimiento del beneficiario.

La prestación es inembargable y no podrá compensarse con otras prestaciones indebidamente percibidas. Las personas autónomas conservarán el derecho a bonificaciones o reducciones en la cuota si solicitan el alta inmediatamente tras finalizar la prestación. A partir del 1 de enero de 2027, la Mutua podrá requerir documentación adicional para verificar la imposibilidad de desarrollar la actividad.

Zer iruditu zaizu eduki hau?