Boletín de febreiro
Este mes celebramos o Día Mundial da Xustiza Social, que é o lema dos Graduados Sociais (ler). E publicamos o vídeo Fratertalk 45: "Claves para unha dieta equilibrada e saudable: a receita do benestar", con Iratxe Díaz Ascasso, directora de Pharma Nord España, que nos explicou como unha alimentación saudable pode mellorar o noso día a día con hábitos sinxelos e sostibles. (ver vídeo).
Tamén publicamos dúas interesantes entrevistas: a Asier Agote, director xerente do Hospital Intermutual de Euskadi, que nos falou dos retos da xestión dun centro intermutual. (ler); e José Francisco Doménech, xerente do Hospital Intermutual Levante, quen destacou a importancia da innovación e a eficiencia na atención especializada a traballadores accidentados. (ler).
Nela Área xurídica No Blog do Asesor atoparedes dúas frases interesantes. No primeiro, o Tribunal Supremo dictamina sobre o despedimento dun traballador que se negara a realizar horas extraordinarias (ler), e na segunda, o TSJ de Madrid declara discriminatoria a negativa dunha empresa a conceder o 100% de teletraballo a unha nai avogada (ler).
Todo este contido e moito máis está incluído na sección Contámosche / Escoitámosche dentro do Blog de asesores.
“El despido fue una reacción ilegítima por las reclamaciones previas del empleado, vulnerando su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.”
El trabajador, Jesús Miguel, prestaba servicios como conductor con una antigüedad de 16 de agosto de 2021.
El 6 de julio de 2022, Jesús Miguel, se negó a realizar un servicio adicional, argumentando que su turno ya había finalizado. La empresa tuvo que movilizar otro vehículo para completar el servicio, lo que generó una incidencia que se formalizó el 2 de agosto.
El 9 de septiembre, se abrió un expediente disciplinario que concluyó con su despido el 27 de septiembre de 2022. Aunque el trabajador no negó los hechos, justificó su actuación señalando que ese día su jornada laboral fue de 11 horas y 59 minutos, superando en 3 horas la jornada establecida.
La empresa fue condenada a adaptar la jornada laboral de la trabajadora y pagar una indemnización por vulnerar sus derechos fundamentales.
Dña. Carlota, abogada en la empresa desde 2001, solicitó en abril de 2023 reincorporarse tras una excedencia por el cuidado de su hija, nacida con una malformación congénita. En su solicitud, también pidió una reducción de jornada a 20 horas semanales, con horario de lunes a jueves de 9:30 a 13:30, en modalidad de teletrabajo.
Le empresa demandada aceptó la reducción de jornada, pero le ofreció tres días de teletrabajo y dos días en modalidad de trabajo presencial, a pesar de que, en InfoJobs, ofrecían un puesto de abogado senior con teletrabajo al 100% si el puesto era fuera de Madrid y solo un día de teletrabajo si el puesto estaba en Madrid.
El Juzgado de lo Social nº12 de Madrid estimó parcialmente la demanda, reconociendo el derecho a la trabajadora a la reducción de jornada y a teletrabajar un día a la semana. N0 se apreció vulneración de derechos fundamentales, justificando que la negativa empresarial respondía a razones organizativas...
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado que un mensaje de WhatsApp puede considerarse una renuncia válida al puesto de trabajo, incluso si se borra posteriormente.
En este caso, una empleada de una cafetería informó de su baja voluntaria a través de un mensaje de WhatsApp tras una discusión. Además, comunicó por otro mensaje en el grupo de WhatsApp de sus compañeros de trabajo que se iba pasados 15 días. Ese mismo día cuando finalizó su jornada entregó las llaves y le pidió a un compañero que le recogiera sus cosas, no iba a volver más. Después, se arrepintió y borro el mensaje, y al día siguiente presentó una baja por incapacidad temporal. La empresa tramitó la baja voluntaria en Seguridad Social y la trabajadora demandó por despido.
En instancia, se desestimó la demanda, y se absolvió a la demandada, por considerar la inexistencia de despido. Contra dicha sentencia la trabajadora presentó recurso de suplicación.
El TSJ de Galicia determinó que ...
Una vez agotado el plazo máximo de duración de IT de un trabajador, se cursa baja por agotamiento de IT en la empresa, una vez revisada para propuesta de Incapacidad Permanente, el INSS, lo deniega y le da el alta médica, el trabajador debe incorporarse al trabajo, como debe proceder la empresa para cursar esa alta, debe ser un alta normal ó hay que informar de alguna manera la fecha de antigüedad ó alta inicial, ya que ese tiempo de baja por agotamiento de IT, el contrato ha estado, suspendido?
Gracias
