Impugnación Alta Médica

Por incapacidad laboral temporal se entiende aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En el caso de ser dado de alta médica, se dispone de 4 días hábiles para impugnar o reclamar por no estar de acuerdo con dicho alta ante la Inspección Médica de la Seguridad Social o bien ante el organismo que le sustituya.

El interesado podrá instar la revisión del alta médica dentro del plazo máximo de cuatro días naturales ante la inspección médica del servicio público de salud. La entidad gestora tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia. Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos.