Información sobre prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Nuestro objetivo es facilitar y agilizar al máximo posible el acceso a la prestación, por ello, para cualquier duda o cuestión relacionada con la prestación puede ponerse en contacto con su centro asistencial de referencia.

Requisitos de acceso a la prestación

  1. Ambos progenitores, adoptantes o acogedores deben estar trabajando y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social.

    En caso de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género, podrá reconocerse el derecho a la prestación al progenitor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

  1. La persona trabajadora solicitante ha de reducir su jornada laboral en un mínimo del 50% y en un máximo del 99,99%.
  2. El causante de la prestación ha de encontrarse en la siguiente situación:
  • Haber sido diagnosticado de cáncer o de una de enfermedad grave recogida en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Que dicha enfermedad grave, requiera de un ingreso hospitalario de larga duración que implique de su cuidado directo, continuo y permanente.
  • Ser menor de 18 años. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad.
  1. Acreditar los siguientes períodos mínimos de cotización por la persona solicitante de la prestación:
  • Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Cumplidos 21 años y menor de 26 años: 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación, o 180 días a lo largo de su vida laboral.
  • 26 años o más: 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días en el total de su vida laboral.
  1. Estar al corriente de pago de cuotas de la Seguridad Social.

Causas de suspensión

  • Cuando en la persona beneficiaria de la prestación concurra alguna de las siguientes situaciones:
    • Baja médica (incapacidad temporal).
    • Permiso por nacimiento y cuidado de menor.
    • Prestación por riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural.
    • Suspensión de la relación laboral (ERE, huelga, cierre patronal…).
  • Alternancia en el percibo del subsidio con el otro progenitor del causante.
  • No presentar la declaración médica del Servicio Público de Salud, necesaria para prorrogar la prestación, en la que se indique que subsiste la necesidad de cuidados del menor.

Causas de extinción

  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
  • Reincorporación al trabajo o reanudación total de actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de jornada.
  • Cese de uno de los progenitores en su actividad laboral.
  • No subsistir la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante.
  • Por cumplir el causante 23 años (26 años si acredita una discapacidad igual o superior al 65%).
  • Por fallecimiento del causante.
  • Cese en la cobertura con Fraternidad-Muprespa.
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