Información prestación por Cuidados a Menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Requisitos

• Los progenitores, adoptantes o acogedores, deberán estar afiliados y en alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

•Tener el período de cotización exigido:

  • Menores de 21 años: no se exige período mínimo de cotización.
  • Cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la solicitud o alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la solicitud o alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

• Estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.

• Soliciten o tengan ya reducida su jornada de trabajo, al menos, en un 50% y como máximo un 99,9%.

• Únicamente podrá disfrutar de la prestación uno de los dos progenitores. En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio, si ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras tienen derecho al subsidio, solo podrá ser reconocido a favor de una de común acuerdo. Mediante acuerdo entre ambas personas y las empresas respectivas, podrán alternarse entre ellas el percibo del subsidio.

Requisitos del menor

•  Ser menores de 23 años.

• Padecer cáncer o cualquier enfermedad grave de las incluidas en el listado de las enfermedades consideradas graves, que requieran ingreso hospitalario de larga duración.

Reconocimiento

Una vez comprobados todos los documentos, informes médicos y requisitos formales, la Mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la solicitud, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.

Posteriormente el trabajador procederá a solicitar el porcentaje de la reducción de la jornada que le corresponda. En el supuesto de que el trabajador acudiese a la Mutua con una reducción de jornada practicada por la empresa, será la Mutua quien establezca si dicho porcentaje de reducción está justificado para el cuidado de menor.

Pago

El subsidio se abonará por períodos vencidos directamente a cada beneficiario.

Suspensión

• En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, el subsidio quedará en suspenso a quien lo tuviera reconocido.

• En las situaciones de incapacidad temporal, durante los permisos por maternidad y paternidad, en los supuestos de riesgo durante el embarazo y lactancia natural y, en general, por cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

Extinción

Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la Mutua cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio, así como cualquier modificación de su situación laboral o la del otro progenitor:

• La incorporación plena del beneficiario al trabajo.

• Por cese de la necesidad del cuidado del menor directo, continuo y permanente.

• Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.

• Cumplimiento de los 23 años del menor.

• Fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación.